Media sanción al proyecto que propone mecanismos para mejorar acceso a la Justicia

El informar sobre el proyecto, Larrarte recordó que, en la apertura de sesiones, el mensaje del primer mandatario proponía pensar la normativa para mejorar el servicio de Justicia, que debe garantizarse para todos los entrerrianos.

“Ese proyecto apunta al acceso a los tribunales”, agregó a sus dichos y explicó que se analizó la distribución territorial de los juzgados en todo el territorio y se busca economizar esfuerzos que ayuden a los entrerrianos a poder presentarse a los tribunales.

Dijo que “aparecen necesarias las modificaciones que proponemos” y puso algunos ejemplos surgidos del territorio que representa y la cercanía con este de algunas localidades del departamento contiguo de Villaguay. “Se tiene que hacer más fácil y económico para el ciudadano la llegada a las puertas de la Justicia”.

Agradeció el acompañamiento y aportes realizados desde las otras bancadas, especialmente los del experimentado abogado Raymundo Kisser, representante del departamento Paraná en el Senado.

Fue el propio Kisser quien después tomo la palabra y acompañó las expresiones de Larrarte. “hay una profunda transformación en la provincia de Entre Ríos, donde la realidad social, cultural, económica, ha modificado de hecho los límites departamentales de la actualidad. Los límites son históricos, políticos, pero quizá no contienen la realidad actual”, reflexionó.

 “Debemos sacar las trabas para que la Justicia esté mas cerca del ciudadano y esto va en sintonía con la gestión del doctor Castrillón al frente del Superior Tribunal de Justicia, que va a permitir que la Justicia sea mas rápida, mas diligente. Y eso también es accesibilidad”, enfatizo, al tiempo que elogió el trabajo en Comisión.

 Los fundamentos

Larrarte señala en los fundamentos que sustentan su propuesta que al definir el acceso al servicio de Justicia se deben tener en cuenta “dos subniveles”, que son “inseparables y complementarios”, porque uno habilita y da sentido al otro.

En este sentido explica que “en primero se halla el equilibrio en el goce de los derechos, con la tutela jurisdiccional efectiva, y con una función judicial imparcial, objetiva y fundada en la ley”, mientras que en el segundo esta “el modo de acceso a las instituciones y organismos que ofrecen servicios de justicia, es decir, las puertas de la justicia”.

Mientras el primer nivel es la posibilidad de acceder a la tutela judicial, a los organismos, el segundo nivel (cuando pensamos el acceso al servicio de Justicia, “se basa en la existencia de juzgados en un determinado espacio territorial, junto a la garantía que quien requiera acudir a la Justicia para exigir el restablecimiento o el ejercicio de un derecho, pueda contar con los medios necesarios y suficientes para llegar, literalmente “a la puerta misma”.

El Senador, con base en esos conceptos y observando la estructura de la Justicia entrerriana, asegura que es “relevante la ubicación de los juzgados respecto a la competencia territorial que se les asigna”, y que esto no debe convertirse en un desincentivo en la búsqueda de una reparación.

Para clarificar esto argumento que “el acceso a la justicia no solo está ligado a la posibilidad de acudir a un juzgado, sino también a la posibilidad de llegar más fácilmente al mismo y ello requiere de una disponibilidad territorial más amplia y adecuada del servicio”.

Alcanzar “las puertas de la Justicia”

Larrarte remarca en los fundamentos que este proyecto está dirigido a brindar el servicio de justicia a toda la población para que, “más allá de la ubicación de un juzgado respecto a un grupo poblacional determinado”, todos los que habitan Entre Ríos tengan un nivel de accesibilidad similar, “estén donde estén”.

Por esto busca un mecanismo jurídico para que se pueda brindar el servicio de justicia en forma más sencilla y rápida, haciendo que un Juzgado con una competencia determinada, pueda abrir sus puertas y brindar soluciones a grupos poblacionales que, de no existir los mecanismos que se proponen, deberían ir a un lugar más alejado.

Por ejemplo, el centro de población de Jubileo corresponde a la jurisdicción y competencia del juzgado de primera instancia que tiene asiento en la ciudad de Villaguay (a unos 45 kilómetros); sin embargo, en nuestro territorio provincial el servicio de justicia tiene otro juzgado de primera instancia en San Salvador (a unos 15 kilómetros) pero éste último, de acuerdo a la actual normativa que rige la jurisdicción y competencia, no puede -inicialmente- recibir al justiciable radicado en Jubileo.

De lograrse los cambios se abriría la posibilidad de un acceso al lugar más cercano, mejorando las posibilidades, allanando el camino para lograr respuesta de los organismos judiciales.

Los modelos tradicionales de distribución de jurisdicción y competencia ya no bastan para que los sujetos puedan articular sus pretensiones en condiciones de igualdad y concluimos en la proposición de un nuevo esquema y medios normativos que procuran establecer -en la práctica- estándares que reestructuren la administración de justicia y las políticas de promoción de derechos en relación con ciertas poblaciones.

El proyecto que pasó a Diputados

Se propone la incorporación del artículo 6º bis al Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9.776), cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 6° bis: Regla de accesibilidad. Sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el artículo anterior, los jueces tendrán competencia territorial sobre la jurisdicción que tienen asignada en forma exclusiva; y, además, sobre los distritos territoriales y localidades linderas, aún cuando no sean del mismo departamento. En los casos en que se superpongan las jurisdicciones de dos o más Juzgados, el actor que se encontrare bajo esta circunstancia podrá optar por el Juzgado más próximo a su domicilio, como también al que tuviere más fácil acceso, siempre que ello no perjudique al demandado. Asimismo, el demandado al contestar la demanda podrá solicitar la remisión de las actuaciones a un juez que le resulte más próximo a su domicilio, y de más fácil acceso, siempre que ello no perjudique a la contraparte.

Se consideran distritos o localidades linderas, y de más fácil acceso, aquellas que no excedan los 50 (cincuenta) kilómetros del asiento del juzgado por el que se efectúa la opción, salvo en las cuestiones de familia, en cuyo caso la distancia, se evaluará por el juez interviniente conforme a los argumentos que suministre la parte optante, dando preeminencia, para ello, a la accesibilidad. La decisión que se adopte en función de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será irrecurrible.”

Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 4° bis al Código Procesal Laboral (Ley 5.315), cuyo texto será el siguiente:  “Artículo 4° bis: Los jueces tendrán competencia territorial sobre la jurisdicción que tienen asignada en forma exclusiva; y, además, sobre los distritos territoriales y localidades linderas, aún cuando no sean del mismo departamento. En los casos en que se superpongan las jurisdicciones de dos o más Juzgados, el trabajador que se encontrare bajo esta circunstancia podrá optar por accionar ante el Juzgado más próximo a su domicilio, o al que tuviere más fácil acceso. Asimismo, cuando el trabajador es demandado, al contestar la demanda, podrá solicitar la remisión de las actuaciones al juez que resulte más próximo a su domicilio, o de más fácil acceso. Se consideran distritos o localidades linderas, y de más fácil acceso, aquellas que no excedan los 50 (cincuenta) kilómetros del asiento del juzgado por el que se efectúa la opción. La decisión que se adopte en función de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será irrecurrible.”

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