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Maya y Orabona fueron designados en la CTM

Hector Maya y Juan Domingo Orabona

Entre los considerandos del decreto, se señala que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay suscribieron, con fecha 30 de diciembre de 1946, el Convenio Relativo al Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la Zona del Salto Grande, aprobado por la Ley N° 13.213, a los efectos de obtener el mayor beneficio de las ventajas naturales que ofrece el Río Uruguay en la zona de Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países.

Que el artículo 2° del Convenio mencionado, prevé que las Altas Partes Contratantes acuerdan designar y mantener una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de Delegados por cada país, la que tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del río Uruguay.

Que en virtud de ello, a través del Decreto N° 132/04 se determinó la metodología de integración de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y se estableció que la secretaría de energía dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, actual Ministerio de Desarrollo Productivo, propondrá dos de los integrantes de la citada Delegación Argentina.

Que por los Decretos Nros. 696/16 y 255/19 se designaron en los cargos de Integrantes de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, al contador público Julio César Fochesatto y al licenciado Hugo Oscar Mayer, respectivamente, quienes han presentado su renuncia a dichos cargos, motivo por el cual resulta necesario proceder a su aceptación.

Que atento lo expuesto, el Secretario de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo ha propuesto designar en reemplazo de los renunciantes en los referidos cargos, al abogado Héctor María Maya y al contador público Juan Domingo Orabona.

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