Cabe consignar que la confiscación de bienes ya está autorizada cuando se trata de recursos provenientes del narcotráfico o trata de personas, pero no para delitos de corrupción ni el crimen organizado. Se sabe que el Gobierno nacional también está elaborando una iniciativa en ese sentido.
Según la norma promovida por el massismo, se reformaría el artículo 1907 bis del Código Civil, de modo tal de que en el caso de los bienes utilizados o provenientes de delitos de corrupción, el derecho de propiedad se extinga “de una manera absoluta mediante sentencia judicial en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de ninguna especie para el propietario”.
El proyecto busca ampliar los modos de extinción de dominio establecidos en el Código Civil, incorporando como modo de extinción en favor del Estado a aquellos bienes que se han obtenido ilícitamente mediante hechos de corrupción.
Agrega en los fundamentos que “debido a los hechos y denuncias de corrupción por los cuales atraviesa nuestro país, es necesario fortalecer y complementar los modos previstos en el actual Código Civil en relación a la extinción de dominio, estableciendo una herramienta jurídica dirigida a afectar patrimonialmente a aquellas personas que han sido sentenciadas judicialmente por hechos de corrupción”.