martes 14 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Masivo reclamo de las PyMes contra los bancos por las comisiones por depósitos en efectivo.

Los bancos cobran entre 0,5% y 2% de comisión por recibir depósitos por caja, lo que desató la ira de miles de pequeñas y medianas empresas en todo el país que requieren del servicio para poder insertar en sus cuentas la recaudación diaria por seguridad y para sistematizar los pagos a proveedores, salarios y servicios. “Este tributo, arbitrario e irregular, representa un costo adicional que agudiza la transferencia de recursos del sistema productivo al financiero, debilitando aún más la actividad del sector y alimentando la inflación y la cartelización”, expusieron.

Según lo dispuesto por el Banco Central a través de las comunicaciones A6176 y A6177, los bancos argumentan que al tener excedentes de billetes podrán compensarlos con aquellos que tengan faltantes, y es por esto que justifican el cobro de comisiones por depósitos en efectivo. No obstante, para los empresarios es un abuso más del sistema bancario, por considerarlo un doble pago, ya que abonan mensualmente los mantenimientos de cuentas e intereses.

Si se realiza una legislación comparada, el Banco de España, por ejemplo, se pronunció sobre este tema en su Memoria de Servicio de Reclamaciones de 2012: “Por definición, la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente. En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio”.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario