La carta, solicita al STJ que “reconsidere la medida de destitución de Karina Alejandra Ilarregui al cargo de jueza suplente del Juzgado de Trabajo N° 2”.
Lo solicitado dicen, “obedece a que la medida adoptada (destitución) resulta desproporcionada a la falta (morosidad judicial) que se le atribuye”.
A la hora de destacar sus cualidades mencionan que Ilarregui “es una persona que ha ingresado al poder judicial por concurso abierto como empleada, habiendo desarrollado todas las tareas que ha tenido que desempeñar, primero como empleada, luego como funcionaria para finalmente como magistrada, en forma honesta, desempeñando sus cargos con responsabilidad y por sobre todas las cosas con independencia garantizando a los justiciables el dictado de sentencias ajustadas a sólidos fundamentos jurídicos”.
Asimismo, agregan “la remoción resulta inoportuna ya que se encuentra en trámite el concurso para cubrir el cargo de Juez titular del mencionado juzgado, encontrándose en etapa de entrevista las cuales fueron fijadas para el día 2 de noviembre del presente año, con !o cual el cambio de juez en esta instancia en nada beneficiaría el funcionamiento del juzgado”.
ILARREGUI
La diferencia del caso Ilarregui con Quevedo, no se relaciona solo con su legitimidad de origen (ingreso por concurso) ni con el dato incontrastable relacionado a la escasa dedicación al trabajo de Quevedo de quien se aportó el dato de que solo había emitido 10 fallos (4,4 y 2) en tres meses, sino también a que, tal como informara DIARIOJUNIO en su oportunidad, el mismo Vocal de la Sala Laboral, Bernardo Salduna, había solicitado al pleno del tribunal que postergue el tratamiento de destitución de Ilarregui debido a que ella (no Quevedo), había presentado un descargo que, sentía la necesidad de revisar.