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Más de 13.000 adhesiones a la moratoria provincial

En el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 387 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, quedan alcanzadas “las deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31 de diciembre de 2008, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a juicios de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en regímenes de regularización ordinarios y extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen”.
Sin embargo, quedaron expresamente excluidas “las deudas respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal”.
Vencimiento. Aunque desde la DGR se evaluó en forma muy favorable la evolución operada hasta el momento por la moratoria –tanto por cantidad de planes formalizados como por los montos regularizados– las autoridades del organismo calculan que en las próximas dos semanas la afluencia de contribuyentes se incrementará considerablemente.
Es que, según lo contempla la normativa en su artículo 7º, quienes regularicen sus obligaciones mediante la suscripción de un plan de hasta 24 pagos con antelación al 30 de abril, gozarán de una reducción adicional y gradual de intereses (entre el 5% y el 35%, según la cantidad de cuotas del plan elegido.

El régimen
El régimen de regularización prevé la condonación del 100% de las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, firmes o no, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas.
También se aplica un esquema gradual de quitas parciales de intereses devengados y, de distintas tasas de interés de financiación, en función de los diferentes plazos por los que opten los contribuyentes.

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