Una acordada firmada por la mayoría de los nueve jueces que componen el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso, el 2 del actual, la remoción de Parajón de su cargo, decisión que se tomó como derivación de un entredicho que el ahora ex magistrado había mantenido a finales de mayo con la entonces secretaria de su juzgado, Norma Ceballos, y que derivó en la renuncia de esta última.
En el hecho intervino directamente el vicepresidente del STJ, Germán Carlomagno, pareja de Ceballos, quien se molestó por el accionar de Parajón, al punto de calificar su proceder como “arbitrario” y con “abuso de poder”. Trascartón, Carlomagno dedujo que como Parajón revestía el carácter de juez suplente, designado por el STJ, correspondía al máximo tribunal de la provincia su remoción.
Jorge Torres, titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, dijo ayer a EL DIARIO que “es la primera vez” que toma conocimiento de una remoción de un juez en las condiciones en que fue desplazado Parajón, aunque prefirió no centrar la atención en la persona sino en “los procedimientos”.
“Lo que nosotros pedimos –apuntó—es que quienes están en esa situación (en la categoría de juez suplente, NdelR), en caso de ser removidos, cuenten con un procedimiento tal que les asegure la posibilidad de defenderse”.
La cuestión será planteada a los miembros del STJ por la entidad durante un encuentro previsto para hoy, a las 11,30, en Tribunales.
“Nosotros pensamos que debería haber reglas claras. Pero además, sostenemos que a través del Consejo de la Magistratura se podría llegar a normalizar la situación de juzgados que tienen magistrados suplentes. Pensamos que estos casos deberían ser la excepción, y no como ahora que representan el 30 % del total de funcionarios y magistrados en toda la provincia”, opinó Torres.
El pronunciamiento de la Asociación de Magistrados puso de manifiesto el “malestar y preocupación que ha causado en los asociados, el mecanismo implementado para remover de su cargo suplente al doctor Roberto Parajón, sin que el mismo haya sido ni siquiera escuchado”. Por eso, pidió que cuando en el futuro se deba proceder a la remoción de un magistrado, se “garantice el debido proceso legal, reglamentándose esta contingencia, para que cualquier destitución como la acontecida sea el fruto de una resolución motivada y fundamentada, ya que tal recaudo hace a la esencia de los actos judiciales en un sistema democrático y republicano de gobierno”.
Los jueces puntualizaron que si para remover a un magistrado titular se requiere el procedimiento constitucional del jury de enjuiciamiento, “para destituir a quien cumple igual función con carácter de suplente o interino no puede prescindirse de una actuación que mínimamente asegure a quien resulta acusado, la posibilidad de defenderse, procurándose de esa manera evitar arribar a una conclusión arbitraria y errónea, con la consecuente afectación injusta de los derechos de quien resulta destituido en esas condiciones”.
De igual modo, ponderó que no “puede consentirse un desmedro al cargo que es ejercido por un suplente o interino, como una especie de subcategoría del que lo ejerce como titular, por cuanto tal distinción resiente notablemente la independencia, imparcialidad y objetividad en el desempeño funcional por parte de los primeros y conspira contra el principio de igualdad para los justiciables que acuden a los tribunales en la búsqueda de justicia, al quedar expuestos a que por cualquier versión antojadiza respecto de aquellos, sean inmediatamente alejados del cargo, quedando a expensas de quien resulte nombrado para hacerse cargo de esas causas, lo que atenta contra la normal administración del servicio de justicia”.
Sobre ese punto, el texto del documento que dieron a conocer los magistrados apunta a que “las designaciones de titulares se normalicen de tal manera que el sistema de nombramientos provisorios sea la excepción, conforme a la regulación constitucional, y cuando ello ocurra no se extienda por más tiempo que el requerido para que en un breve lapso se cubra la vacante definitivamente, con la intervención que les compete al Consejo de la Magistratura, al Poder Ejecutivo y al Senado de la Provincia”.
Paso a paso
El 2 de junio se reúnen en acuerdo los integrantes del STJ y a instancias del vicepresidente del cuerpo, Germán Carlomagno, deciden remover al titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Roberto Parajón, quien desde hacía cuatro años ocupaba el cargo en carácter suplente.
Fue consecuencia de un entredicho que a finales de mayo había mantenido el ex juez con la entonces secretaria de su juzgado, Norma Ceballos, responsabilizándola por atrasos en la tramitación de expedientes.
La ida de Ceballos llegó a oídos de Carlomagno, su pareja, lo que desató el trámite de pedido de destitución en contra de Parajón.
En aquel acuerdo, el vocal Carlos Chiara Díaz votó en disidencia, y tomó distancia de lo resuelto por sus pares. Les dijo que “no estamos aquí para apoyar y solidarizarnos con Germán Carlomagno ante lo que le hicieron a su pareja, como alguien se permitió decir con descarnada crudeza, sino para hacer justicia y decidir conforme a las constancias legítimamente incorporadas y válidas, y en función del derecho vigente”.
El jueves 18 el juez Parajón inició una batalla legal contra la acordada del STJ, y con el patrocinio legal de los abogados Luis Ángel Moia y Pedro Reviriego presentó un “recurso de reposición” que procura cuestionar “la arbitrariedad cometida, porque hubo violación del derecho de defensa, y porque se resolvió mi situación sin prueba alguna, y sólo con los dichos del vocal que firmó y votó”, según dijo.
Ese mismo día se conoció otra decisión polémica del máximo tribunal de justicia. En vez de retornar a Parajón al cargo que ocupa por carrera en el Poder Judicial, esto es relator del vocal Carlomagno, se lo trasladó a la Defensoría General.
El domingo último, en una entrevista publicada por EL DIARIO, el vocal Juan Carlos Ardoy reveló que en el acuerdo del 2 de junio pidió, sin éxito, que se abriera una información sumaria para establecer los hechos ocurridos en el Juzgado de Parajón. Además, Ardoy opinó que Carlomagno debió apartarse en aquel acuerdo, y no votar.