“La ley permite al condenado solicitar el beneficio de la salida familiar cuando ha cumplido la mitad de la condena”, explicó Malatesta, al tiempo que expresó que “mi decisión se basó en su conducta ejemplar de 9, concepto muy bueno del equipo técnico de la unidad penal donde se encuentra alojado, en base a estos elementos fue que el director peticionó la incorporación de Lencina al régimen”.
Relató que “en aquel momento subrogando analicé la propuesta e insistí con que se cumpla con el resto de los elementos que la ley exige”, al momento que explicó que “los elementos son que un familiar y/o esposa este dispuesta a recibirlo en esta salida transitoria y en este caso en particular y la disposición que ordené en su momento, era que se ordenaba la supervisión de las salidas a través del servicio social de la unidad penal”.
Asimismo el juez explicó que la ley 24.660 “dice que el juez posibilitará las primeras salidas a títulos de prueba”, basándose en un “comportamiento de la conducta calificada” del interno. En tal sentido, el magistrado expresó: “Yo me tomo el atrevimiento de determinar el seguimiento de la primer salida otorgada en aquel momento” a Lencina, sobre lo que aclaró que se trató de “una salida socio-familiar y no laboral”.
Por último se refirió a “las tareas de políticos que indican que deberían modificarse determinadas causas”, indicando que “también se debería tener en cuenta las deficiencias en el cumplimiento administrativo de la pena, a fin de que desde el estado se administren los recursos para que se pueda llevar a cabo”.