Majul formalizó ante la Cámara de Diputados el pedido de juicio político contra Castrillón

En ese orden, cita al artículo 157 de la Carta Magna entrerriana, que dice: “Los funcionarios judiciales (…) no podrán (…) inmiscuirse, en grado o forma alguna, en actividades políticas (….). La violación de estas normas implicará una falta grave, a los efectos de su enjuiciamiento en la forma prevista en esta Constitución”.
En la opinión de Majul, Castrillón efectuó “una grave e incuestionable violación de esta norma” el domingo 18 de marzo pasado, cuando condujo un programa radial en una FM de la Paz.
En la oportunidad, de acuerdo a lo relatado por el Senador, “luego de empezar a conocerse los resultados de las elecciones” el Vocal “emitía comentarios marcadamente demostrativos de adhesión fervorosa al gobierno bustista, y en ocasiones groseramente burlones de la intendenta local (Lidia Nogueira), quien enfrentara al bustismo gobernante y perdiera la elección”.
Por ello consideró que “se amerita que sin más se inicien las actuaciones tendientes a su destitución”.

La presentación

A continuación se transcribe la presentación realizada por el senador Majul:

Tengo el honor de dirigirme al Señor Presidente, a efectos de solicitarle se inicie, en la Cámara que preside, el trámite para efectuar el juicio político al miembro Vocal del Superior Tribunal de Justicia, doctor Emilio Aroldo Eduardo Castrillón.
A esos efectos, formulo las siguientes consideraciones generales.

I – Legitimación
Me habilita para iniciar el proceso la simple condición de ciudadano. Y no es un óbice mi condición de senador por el Departamento Gualeguaychú, ya que llegado el caso, podría renunciar a participar de la etapa en el Senado, o impugnar a todos mis colegas, o -en fin- estrategias que me reservo.
No quisiera que mi condición de senador fuera la excusa para que el bloque oficialista rehuya enjuiciar al Vocal del STJ, a quien acuso de graves faltas en el respeto debido a su cargo.

II – Conceptos Preliminares
El concepto de que los funcionarios públicos debemos respetar los deberes impuestos a nuestro cargo, no tiene casi ninguna importancia en la vida diaria entrerriana. Pero debiera ser el eje sobre el cual gire nuestra conducta.
En este sentido, el doctor Castrillón no ha respetado normas impuestas por la Constitución Provincial, ni ha cumplido debidamente la norma de honrar su cargo. Demostrar estas afirmaciones será lo que siga.

III – Preceptos Constitucionales
El artículo 157 de la Constitución entrerriana dice en lo referido a la cuestión que estoy planteando: “Los funcionarios judiciales (…) no podrán (…) inmiscuirse, en grado o forma alguna, en actividades políticas (….). La violación de estas normas implicará una falta grave, a los efectos de su enjuiciamiento en la forma prevista en esta Constitución”.

La conducta del doctor Castrillón el domingo 18 de marzo de este año, en la audición que condujera en una FM de su ciudad natal, ha constituido una grave e incuestionable violación de esta norma, por lo que se amerita que sin más se inicien las actuaciones tendientes a su destitución.

IV – Inconducta Del Vocal Castrillón
El propio doctor Castrillón ha admitido que, en una emisora de FM de La Paz, el domingo 18 de marzo, luego de empezar a conocerse los resultados de las elecciones,
él -o sea, el doctor Emilio Aroldo Castrillón- emitía comentarios marcadamente demostrativos de adhesión fervorosa al gobierno bustista, y en ocasiones groseramente burlones de la intendenta local, quien enfrentara al bustismo gobernante y perdiera la elección, aunque cabe aclarar que ni siquiera era la candidata municipal. Ello no fue ónice para que el Vocal del STJ Castrillón la hiciera objeto de burlas, emitir canciones ridiculizantes luego de enumerar sus votos, y en todo momento hiciera gala de desaforado culto a la lista ganadora.
Todo ello era admisible, y hasta lógico, cuando el doctor Castrillón era diputado, o sea hace unos meses, pero no cuando ejerce la más alta magistratura judicial, el mayor honor al que puede aspirar un abogado en Entre Ríos.
Y muchísimo menos es admisible cuando ello está expresamente previsto en nuestra Constitución como “falta grave”, a los efectos del juicio político que se le debe realizar.

V – Prueba Ofrecida
Primeramente, solicito que se pregunte al propio doctor Castrillón, por escrito, si condujo una audición, en La Paz, el día 18 de marzo, sobre los resultados de los comicios de ese día.
Para el caso de que el doctor Castrillón lo negara, como pruebas de lo que afirmo, solicito que se pidan las grabaciones a la emisora de FM aludida, a la revista ANALISIS, de Paraná, de lo que se dijera en el programa conducido por el doctor Castrillón. Asimismo, a la emisora LT 39 de Victoria, la grabación del reportaje efectuado sobre el tema al doctor Castrillón; al diario EL DIARIO de Paraná, al diario UNO de Paraná, y a la revista ANÁLISIS de Paraná, todo lo que hayan publicado sobre el tema, y especialmente sobre declaraciones del doctor Castrillón admitiendo haber conducido la audición política a la que me refiero.
Si la Excelentísima Cámara decidiera iniciar las actuaciones tendientes al enjuiciamiento del doctor Castrillón, me reservo el derecho de presentar mayores probanzas.
De todos modos, todo lo que decimos es notorio.

VI – El Perfil Que Debiera Tener Un Juez
Adherimos plenamente a las conclusiones de la Mesa del Diálogo Argentino sobre las condiciones éticas que debe reunir un Juez.
En lo que se refiere a este caso específico, cabe recordar que la Mesa del Diálogo Argentino propone que tenga “independencia, imparcialidad, decoro, trato respetuoso a los demás, compromiso institucional, conciencia institucional, prudencia, austeridad republicana”.
Como vemos, nada que ver con la actitud del Vocal que acuso.

VII – Su Condición de “Cocorito”
Según el mismo doctor Castrillón, él es “bastante cocorito”. De acuerdo a la Academia Argentina de Letras que preside el gualeguaychuense Pedro Barcia, “cocorito” es una persona de carácter levantisco. A su vez “levantisco” significa que tiene un genio inquieto y turbulento. “Inquieto” significa que su índole es de persona bulliciosa. Y “turbulento” es la persona agitadora, que promueve disturbios. Fue lo que el aquí acusado dijo de sí mismo, en la Cámara que integro, cuando expuso sobre sus aspiraciones de integrar el máximo Tribunal entrerriano.

VIII – Resumen
En síntesis, Señor Presidente, el Vocal del STJ Emilio Castrillón ha tenido una conducta absolutamente inapropiada, y dado que corresponde que la Honorable Cámara que Usted preside inicie las actuaciones tendientes al juicio político, así lo intereso.
Con ello no haremos sino cumplir con lo que nuestra Constitución nos ordena, en su artículo 157, como lo expresara al inicio. Y como hemos dicho siempre, los legisladores no podemos sino ser esclavos de las leyes, nos gusten o no.
¿Para qué querríamos reformar la Constitución, si no cumplimos la que está vigente? Es un contrasentido absoluto.
Poniéndome a su disposición para lo que sea menester, lo saludo con la consideración que merece.

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