Mainez y Grilli ponderaron la reforma de Federik, pero criticaron la falta de debate

Entre los comentarios aportados los legisladores citan los siguientes puntos:

REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL:
Sobre la incorporación de la figura del PROCURADOR FISCAL GENERAL, los legisladores consideran que la creación por vía de una norma legal de un cargo no previsto en la carta magna provincial resulta inconstitucional. Tampoco parece sano y transparente otorgar a este funcionario, designado por el Poder político la facultad de establecer “pautas objetivas para la priorización de la investigación de determinados delitos, de acuerdo a las necesidades de cada circunscripción”, todo lo cual le otorga una peligrosa discrecionalidad sin control alguno.
Debe señalarse que en ningún caso y no obstante la expresa inclusión en el texto del proyecto (artículo 57º), la Constitución Provincial no ha fijado funciones para el Procurador Fiscal General del Superior Tribunal. En el proyecto elevado por el Ejecutivo (proyecto Federik), se respetaba el texto constitucional con la denominación Fiscal General del Superior Tribunal.

Otra cuestión de suma gravedad es el cercenamiento de la posibilidad de que un organismo afectado por un delito se presente como querellante. Es así que, en caso de que la Administración Pública sea damnificada u ofendida del delito ningún organismo estatal será admitido como querellante particular, quedando la persecución penal a cargo exclusivamente del Ministerio Público Fiscal.
Parece que no se confía en el buen desempeño del Fiscal de Estado, ya que se ha eliminado toda posibilidad de que un representante del Estado, ejerza las funciones de querellante que no es de la persecución penal de exclusivo ejercicio del Ministerio Público Fiscal. Si una persona particularmente ofendida por un delito tiene esa facultad, tanto más la Administración Pública, los organismos autárquicos, las empresas del Estado que pueden ser siempre víctimas de funcionarios y políticos inescrupulosos que sustraen los fondos públicos.

LEY DE MINISTERIO PUBLICO:
En el artículo 1º del proyecto aprobado se señala que el Ministerio Público es un órgano independiente, integrante del Poder Judicial con autonomía funcional y autarquía financiera. Esto significa un avance sobre las facultades constituyentes ya que no puede crearse un órgano extrapoder paralelo al Poder Judicial, a través de una norma legal, aún cuando se copie el artículo 120 de la Constitución Nacional.
No se incluye al Consejo de la Magistratura como ámbito para la selección previa de la terna que se propondrá en todos los casos al Poder Ejecutivo, como órgano de designación con o sin acuerdo del Senado.

REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA
ARTÍCULO 22º.- Referido a las designaciones de los DIRECTORES. No resulta una buena medida para despolitizar la Policía, que el Ejecutivo tenga la facultad de designar a quien le plazca. Debería implementarse un sistema de concursos por oposición y antecedentes, tanto más aún en el caso de la Policía de Investigaciones.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
ARTICULO 6º.- Referida a la actividad política de los magistrados y funcionarios judiciales. La incorporación de la posibilidad de la participación electoral o el ejercicio de un cargo electivo o político por parte de los magistrados y funcionarios judiciales con la sola condición de que se les otorgue licencia sin goce de remuneraciones violenta el artículo 157 de nuestra Carta Magna. Esta disposición es concluyente es términos de prohibición absoluta al señalar que “no podrán formar parte de corporación o centro político, inmiscuirse, en grado o en forma alguna, en actividades políticas,…”, todo lo cual adquiere gran importancia para la existencia de magistrados independientes y libres de la presión de sectores políticos.

ARTÍCULO 64º.- Sobre los jueces civiles y de instrucción existentes. Los diputados Maníes y Grilli consideran inapropiado que un juez civil y comercial puede ser afectado para ser juez de garantía en lo penal o como componente de las respectivas cámaras. Esta disposición conspira con la eficacia del nuevo sistema que se pretende implementar ya que se cambia notoriamente la materia de especialización del juzgador, dejando de lado el tan declamado sistema de transparencia en la elección de los magistrados a través del Consejo de la Magistratura.

Por último, en un comunicado enviado a DIARIO JUNIO, los legisladores consideran indispensable que se debata sobre las cuestiones primordiales como el tema presupuestario, el contralor de las funciones del Fiscal, con un poder concentrado, al que se agrega el de la capacitación en la investigación. Estas cuestiones no han sido previamente debatidas y parece que se estaría frente a promociones automáticas de Jueces de Instrucción a Jueces de Garantías, de Secretarios a Fiscales etc., etc., en la creación e cargos de Secretarios, Investigadores, Auxiliares de los Fiscales, Relatores etc., cuyo costo no ha sido aún dimensionado por los impulsores de la reforma.

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