Máinez reclamó la vigencia del convenio de agente financiero del BERSA firmado en 2001

Máinez enumera una serie de normas vigentes y no expresamente derogadas, por lo cual entiende que “a nuestro modesto entender, la convención suscripta el 13 de noviembre de 2001 y aprobada por la Ley 9376 continúa rigiendo las relaciones de agencia financiera con la entidad que cumple hasta la fecha, dichas funciones”.
También le endilga al Ejecutivo provincial no haber ejercido la facultad de resolución expresa ya que “conforme la cláusula 12.1 del convenio de agencia financiera aprobado por la Ley 9376, la Provincia estaba expresamente facultada para resolver unilateralmente dicha convención en el caso de que el B.C.R.A. ordenara la suspensión de actividades o la realización de alguna de las acciones especificadas en el art.35 bis de la ley de entidades financieras 21.526”, argumenta el legislador. En este sentido, entiende que “esto adquiere a la fecha una significación especialísima ya que importa que el Estado Provincial conserva para sí, aún hoy, dicha atribución resolutoria, la que si se sostiene la no vigencia del convenio, debería ser prontamente ejercida, si se quiere celebrar una nueva convención con la misma persona jurídica y bajo parámetros totalmente diversos que alteran sustancialmente los elementos del anterior contrato, tales como el precio y las prestaciones”.
Finalmente Máinez entiende que “por todo lo expresado y hasta tanto no se dirima esta situación que resulta esencial para ingresar en el análisis no sólo de las cláusulas convencionales propuestas sino también en el procedimiento de adjudicación de dicha contratación (..) es necesario el llamado a licitación pública, para lo cual si el Poder Ejecutivo considera que la situación actual amerita la excepción a la regla general establecida por la ley 5140, así deberá expresarlo dando las razones en que se funda, para no violar groseramente el sistema jurídico vigente”.

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