“Este Fondo Unificado creado por la Ley 7390 es para cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial”, explicó Mainez, quien no obstante indicó que “de otorgarse esta operación con garantía de los recursos fiscales de la Provincia violaría el artículo 81º inciso 26º de la Constitución Provincial, ya que el producido de los créditos que toma el Estado Provincial no puede servir para equilibrar gastos ordinarios de la administración”.
Mainez expresó además que son falaces “los fundamentos vertidos por el Poder Ejecutivo para sostener la necesidad de que este endeudamiento cuente con la garantía de la coparticipación” expresando que es “un requisito que el Banco Central de la República Argentina exige a fin de proceder a la renegociación interesada”.
“Lo que ocurre -añadió- es que Eskenazi se ha encontrado al comprar el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. con una deuda que no tiene garantía alguna y que debería estar encuadrada en los límites fijados por el Banco Central a las entidades financieras para atender al sector público, no financiero. Es entonces una problemática financiera de relaciones técnicas que no son oponibles a la Provincia”, aseguró.
“En todo caso -agregó- , la Provincia debería honrar la deuda si existiera, sancionar a los funcionarios que se excedieron en sus atribuciones si su origen fuera irregular, pero no puede solucionarle los problemas técnicos a su agente financiero por una deuda que integraba el activo del Nuevo Banco, cuando Eskenazi lo adquirió y que a esa fecha no tenía garantía alguna”.
Finalmente, Mainez estimó que “el compromiso de la coparticipación puede significar, en caso de que la bonanza coyuntural de un caudal importante de la coparticipación se corte o disminuya, que la entidad financiera se cobre directamente de la coparticipación y que ingresen menos recursos a la Provincia para sueldos, salud, educación y seguridad”, concluyó.