El Código Civil en su artículo 2639 establece: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o canal, sin ninguna indemnización”. En esa ciudad el Estado municipal quien debería estar controlando que ello sea respetado es, sin embargo, quien está infringiéndolo al no garantizarlo.
“Nuestro proyecto, el que cada vez adquiere mayor adhesión ciudadana, insta a que se de cumplimiento al mencionado precepto del Código Civil Argentino que determina el libre acceso a las costas ribereñas; para que como Gualeguaychú, Colón, toda la costa Atlántica (brasilera, uruguaya y argentina), del Pacífico en Chile, y ahora también en la ciudad de Paraná, el pueblo de Concepción pueda ingresar sin restricciones a lo que es patrimonio de la ciudadanía toda” comentó Magni.
“Acciones de gobierno como éstas, profundizan la desigualdad, ya que quienes acceden a las costas en embarcaciones sí no pagan entrada, además de distanciar más y más a los sectores sociales vulnerables y populosos, de los cada vez más reducidos y acomodados» se quejó la edila.
Magni recordó que: “Ya pagamos la construcción del puente y del camino durante décadas. La única explicación actual para el cobro del ingreso por parte del gobierno municipal, es el traslado de los servicios hasta allí. Argumento preocupante considerando que existen barrios de la ciudad que se encuentran a la misma distancia del centro que Banco Pelay, y de ello podría desprenderse en concordancia y con absurda imaginación que pretendieran cobrarle peaje para ingresar a sus propias casas a los vecinos que allí viven», ejemplificó además la concejala.
Así mismo el Código Civil también establece en su artículo 2340 inciso 4, que “quedan comprendidos entre los bienes públicos (…) Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias”.