Los vehículos O Km no podrán salir de las concesionarias sin patentarse

En el marco de una serie de modificaciones al Código Fiscal y la Ley Impositiva relativos a la tributación sobre automotores, el senado provincial convirtió en ley una iniciativa del gobierno provincial que estableció una obligación específica dirigida a las concesionarias de automotores, fabricantes y demás sujetos alcanzados.
De aquí en adelante, cuando se adquiera una unidad O Km, previo a la entrega del automotor, se exigirá que el adquirente acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor, debiendo suministrar la documentación correspondiente a tal efecto.
El incumplimiento de este deber formal por parte de las concesionarias será sancionado con multas (2.000 pesos por unidad), según lo establece el texto que sustituye el tercer párrafo del artículo 257 del Código Fiscal (T. O. 2006).
Con esta disposición se busca mejorar la seguridad vial, evitando la circulación de vehículos sin documentación. Pero también se evitará la evasión, debido a que existían vehículos adquiridos en los últimos meses del año que circulaban sin patente, porque los propietarios esperaban para hacerlo el año siguiente al de la compra.

Embarcaciones
Por otra parte, se cambió también el criterio para otorgar exenciones a embarcaciones deportivas y de recreación. A partir de ahora, estarán exentas cuando el valor no supere los 10.000 pesos. Con la norma anterior, dejaban de pagar cuando tenían una antigüedad mayor a 20 años (la misma que la vigente para los automóviles), sin importar la valuación que tenían. De esta forma quedaban exentas del impuesto costosas embarcaciones, por lo que la corrección busca establecer un criterio más justo para el pago de este tributo.
Para la determinación del impuesto se establecieron nuevas pautas al considerar el valor de la embarcación, tales como la factura de compra, los precios de mercado, valor asegurado del bien, las valuaciones que obren en la Prefectura Naval Argentina u otros parámetros representativos.

Doble imposición
La reforma legislativa solucionará a su vez un problema que venía ocasionando reclamos de los contribuyentes, relacionado con los fiscos de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para realizar una baja por cambio de radicación de un vehículo (Ej. Desde Entre Ríos a un comprador en Santa Fe) se debe abonar el año vigente completo. La jurisdicción que recibe el vehículo siempre reconoce este pago y comienza a cobrar el impuesto automotor desde el año siguiente. Sin embargo, en el caso de las dos jurisdicciones antes mencionadas, cobran el tributo desde la transferencia, generando una doble imposición (por superposición de los mismos períodos), en perjuicio de contribuyente.

En estos casos, en Entre Ríos se pagará el impuesto en forma proporcional.
Así quedó instrumentado en el segundo párrafo del artículo 265º del Código Fiscal (T. O. 2006): “Cuando la baja de un vehículo fuere por cambio por radicación, cualquiera sea la fecha en que ésta opere, se pagará el impuesto por el total del año, excepto que la jurisdicción de destino no reconozca dicho pago, en cuyo caso se abonará el impuesto por los periodos vencidos a la fecha de cambio de radicación”.

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