El CPPC ER expresó su preocupación ante ambas situaciones e instó a su pronta solución en el marco de los derechos, garantías y obligaciones que la Constitución establece.
Asimismo, resaltó que cuando se violentan las condiciones dignas y justas de los trabajadores de la comunicación y prensa -dado que estas constituyen una condición necesaria para las libertades propias que los periodistas necesitan para ejercer su profesión- “de algún modo se afecta también la garantía debida al derecho humano universal a la información, a la libertad de expresión y a la comunicación de todos los ciudadanos”.
El Consejo aclaró que no sustituye a los organismos y ámbitos adecuados de resolución de los conflictos laborales y reconocen que los mismos “constituyen parte de la vida democrática”.
Finalmente el CPPC ER entiende que de esa forma también “se vela por la aplicación de las disposiciones y el espíritu del art. 70 de la Constitución Provincial y de la Ley nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisuales”.