Los sepelios dejaron de ser una prestación de PAMI

Si muere el adherente del titular de PAMI (por ejemplo la esposa/o del titular), la obra social se hace cargo de los gastos con la presentación del certificado de defunción. Pero tampoco cubre el servicio en el momento: recién después de los 90 días el afiliado se encuentra con el dinero a través del reintegro.
El nuevo sistema genera muchos inconvenientes económicos. Ocurre que la mayoría de los afiliados y adherentes a PAMI no tienen el dinero para hacer frente del costoso servicio de las cocherías.
En uno de los momentos más difíciles, como es la muerte de un familiar, los afiliados o adherentes tienen que realizar innumerables trámites para que, algún día y con suerte, puedan cobrar el subsidio que ni siquiera alcanzará a cubrir la totalidad de los gastos.

Cómo era antes

Por decreto, el Gobierno fijó la norma a mediados de año.
Antes de esa fecha los gastos de sepelio los afrontaba la obra social. Los familiares cobraban directamente el dinero con la presentación de la factura de la cochería o firmando una cesión de derechos a favor de la empresa funeraria para que el PAMI le reembolse a esa firma el servicio.
“La intermediación en el pago ocasionaba innumerables trastornos y se volvía nefasta porque en el momento de mayor angustia por un familiar fallecido, muchos aprovechaban el momento y estafaban a los familiares lo que consta en innumerables denuncias”, dijo la licenciada Graciela Ocaña, titular del PAMI a nivel nacional en los fundamentos del decreto del nuevo sistema aplicado por el PAMI.
Carlos Alonso, titular de la Unidad de Gestión XIV del PAMI reconoció que el sistema puede generar inconvenientes porque muchos abuelos no tienen el dinero para pagar en el momento. “La verdad no sé”, contestó el director ante la pregunta de la cronista de cómo hace hoy un afiliado para poder afrontar los gastos de sepelio al instante si cobra una jubilación paupérrima.
En el caso de los viudos, viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, podrán hacer el trámite por Internet junto al de la propia pensión –pensión derivada o automática– ingresando a www.anses.gov.ar. El derecho al cobro de la prestación prescribe al año del fallecimiento de la persona que lo genera.

Entradas relacionadas