ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la Junta de Fomento de Conscripto Bernardi, Departamento Federal.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la intervención provincial tendrá el plazo de 180 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo, que procederá a la designación de la persona que lo ejercerá.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el funcionario interventor tendrá las atribuciones, deberes y obligaciones de la Junta de Fomento, y que procederá a la regularización de la situación institucional y al restablecimiento de la paz social.
FUNDAMENTOS
Elevamos a consideración de esta H. Cámara el presente proyecto que pretende imponer el remedio excepcional de la intervención provincial a la Junta de Fomento de Conscripto BERNARDI, a los fines de obtener su regularización institucional y la pacificación social, en el marco del irrestricto respeto material y efectivo de la soberanía popular y nuestro sistema democrático, situaciones y principios gravemente alterados en dicha localidad. Esta medida pretende erigirse en una adecuada y justa proposición integrativa de la realidad jurídica, político y social del caso que nos ocupa.
En C. Bernardi se da la difícil y desconcertante situación consistente en el desconocimiento judicial de la realidad material impuesta por las urnas como resultado del comicio del 23 de Noviembre de 2003, en contrario a lo reconocido por todo el arco político actuante, originando ello el desorden institucional y la alteración de la paz social, con alzamiento de la población en actitud de clamor por el respeto de sus derechos y del veredicto real del acto comicial. Las expresiones de estas protestas generalizadas en la comunidad dificultan, cuando no hacen imposible el ejercicio normal de la autoridad municipal, al tiempo de poner a dicha localidad en peligro de grave e inminente estallido social con peores consecuencias que pretendemos evitar con este remedio legislativo de excepción.
Dicho contexto político, social e institucional no puede ser obviado por esta H. Legislatura, por lo cual se impone asumir la tarea de procurar las medidas de excepción necesarias para la regularización institucional, anticipándose con soluciones concretas ante lo que aparece claramente como una paulatina pero segura profundización del conflicto.
Tenemos la indelegable misión de preservar la paz social e institucional de C. Bernardi ante la inminencia de males mayores.
Los males excepcionales exigen remedios excepcionales. La legislatura, como expresión del poder público que emana del pueblo (art. 4° Constitución Provincial) tiene la herramienta inherente a sus legítimas atribuciones para dictar las medidas conducentes para restablecer el orden institucional y la paz social. (art. 81° inc. 3 y 32 de la Cons. Prov. en interpretación concordante y armónica con el art. 9° de la ley 3.001).
Por todo ello entendemos que probado como está la situación de excepción, la medida extraordinaria debe fijar los fines y tiempo de la intervención. En este sentido referenciamos como antecedente legislativo de intervención provincial de una Junta de Fomento, la Ley N° 3.607 de 1950 por la que se procedió a la intervención de la en aquél entonces Junta de Fomento SAN SALVADOR, del Departamento COLÓN.-