Los padres del menor solicitan que se investigue también al personal docente y directivo

La denuncia de la madre relata que "Los primeros días de agosto del corriente año, en el aula de 6° grado de la escuela n° 14 Coronel Navarro y durante los recreos del turno mañana, mi hijo fué abusado sexualmente por tres menores, hechos que se produjeron recurrentemente durante una semana, ante la inacción y omisión de los deberes de vigilancia del personal responsable de la escuela. Tal agresión injustificada provocó daños y perjuicios morales y materiales en la víctima y su familia los que deben corroborarse a todo evento por la presente investigación penal; y conforme art. 83 inc d) del C.P.P  consigno que la presente se interpone contra los autores y a quien o quienes resulten finalmente responsables de las secuelas que presenta el menor..….”   
En tanto, el abogado querellante le solicita al Juez de Garantías que modifique la narración del auto apertura y aduciendo a la necesidad de ampliar la investigación al personal adulto del establecimiento. “Atento a que estamos en presencia de un hecho más complejo que el narrado en la apertura de causa, ya que, a criterio de esta parte corresponde investigar en este ámbito los comportamientos de los responsables de la vigilancia y cuidado de los alumnos  en orden a su competencia funcional y a que los mismos podrían eventualmente encuadrar en figuras penales”. 

En ese contexto, Jáuregui explicó que lo que sucede generalmente en estos casos es que se investiga el accionar de los menores y, si son culpables, se hace cargo el juzgado de menores, se remite todo allá y prácticamente “queda en la nada” porque no se puede sancionar a un menor. “Lo que yo planteo es de entrada modificar el auto apertura a los efectos de, una vez acreditado el hecho, analizar la conducta de los mayores docentes, directivos, etc. Cuáles son las responsabilidades de ellos y del personal directivo que son quienes tienen la responsabilidad de vigilar y cuidar a los chicos, porque yo creo que si vos mandas a una criatura al colegio lo haces para que vuelva íntegra psíquica y físicamente”, destacó Jáuregui. “Entonces, independientemente de la autoría material, hay otro tipo de accionar a investigar que es la conducta de los adultos responsables en la institución para que pudiera pasar lo que supuestamente pasó”. 

Así mismo, el letrado aclaró que la responsabilidad del estado para que, a través del Concejo General de Educación resuelvan administrativamente lo que crean, no tiene nada que ver con lo que se está investigando en el ámbito penal. “Están relacionadas, pero son distintas vías. La cuestión de los chicos corre por carriles separados porque ellos deben ser investigados y juzgados a través de la Ley de menores y en un Juzgado de menores”, indicó “Yo lo que quiero es la investigación penal de las conductas de los mayores, y el escrito tienen  ese fin: pedir la modificación del eje de la causa, poniendo el foco en el accionar de los mayores para investigar conducticas penales punibles, porque los menores no los son. 

SE CONSTITUYEN EN PARTE QUERELLANTE-PIDE MEDIDAS-SE MODIFIQUE NARRACIÓN AUTO DE APERTURA
 
SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS:
                                    Los denunciantes ……………………., ambos argentinos, casados, domiciliados realmente en Riboli N° 1542 y  constituyéndolo a los efectos procesales en Güemes N° 471 ambos de Concordia , Entre Ríos,   con el patrocinio letrado del Dr. Hugo Martín Jáuregui- en autos caratulados: "………."Legajo N° 7258/17 a V.S. nos presentamos y decimos :
 
              I.- PERSONERIA:  Que  tal se encuentra acreditado, y conforme surge de la documental adjunta y cuya incorporación interesamos,  somos padres del menor ………………, víctima de autos, y por ende  su legal representante
                                     
              II.- OBJETO: Que en tal carácter ejercitamos  por la presente las potestades legales inherentes a su representación, y facultados por lo normado en el art.82 del C.P.P., venimos  en tiempo y forma a CONSTITUIRNOS FORMALMENTE EN PARTE QUERELLANTE.
 
              III.- FUNDAMENTOS  y ADMISIBILIDAD:
                                   Que la pretensión se funda en nuestra expresa voluntad de ejercitar el Derecho de Querella en estos autos en los que se investigan las circunstancias en que se produjeron los abusos sexuales a nuestro hijo 
                                   Que en cumplimiento de requisitos de admisibilidad de esta instancia, -art. 83 inc c) del C.P.P-., procedo a relacionar sucintamente los hechos  en los cuales se basa mi pretensión: "Los primeros días de agosto del corriente año, en el aula de 6° grado  de la escuela n° 14 Coronel Navarro , durante los recreos del turno mañana fué abusado sexualmente por tres menores , hechos que se produjeron recurrentemente durante una semana  ante la inacción y omisión de los deberes de vigilancia del personal responsable de la escuela. Tal agresión injustificada  provocó daños y perjuicios morales y materiales en la víctima y su familia los que deben corroborarse a todo evento por la presente investigación penal; y conforme art. 83 inc d) del C.P.P  consigno que la presente se interpone contra los autores y  QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN FINALMENTE RESPONSABLES DE LAS SECUELAS QUE PRESENTA EL MENOR.
                                   Que en orden a lo anterior, y a efectos de impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos, y recurrir a los alcances establecidos en el C.P.P., solicitamos oportunamente -art 84 del CPP-,  se nos tenga como PARTE QUERELLANTE.
                                   Que asimismo, manifestamos  que no existen intereses contrapuestos entre nosotros respecto del presente.-

                IV.-  PIDE MEDIDAS
                                    Que en el carácter invocado, a los efectos de coadyuvar en el esclarecimiento del hecho denunciado, solicito  que se practique con carácter urgente interrogatorio en CAMARA GESSEL al menor; y se me cite a la primera audiencia disponible en carácter de testigo a fines de ampliar mis dichos.
                  V.-  INSTA MODIFICACION DE AUTO DE APERTURA: Atento a que estamos en presencia de un hecho más complejo que el narrado en la apertura de causa , ya que   a criterio de esta parte corresponde investigar en este ámbito los comportamientos de los responsables de la vigilancia y cuidado de los alumnos  en orden a su competencia funcional,  y a que los mismos podrían eventualmente encuadrar en figuras penales , interesamos  se corra vista al fiscal a sus efectos- art 212 del CPP.-  
                  VI.- PETITORIO
                  Por ello de V.S. solicito:
1.- Nos tenga por presentados, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado y  legal constituido, e incorpore la documental adjunta.-
2.- Otórguesenos la intervención legal correspondiente a la solicitud ut-supra especificada, teniéndosenos como PARTE QUERELLANTE.-
3.-  Oportunamente se provea la prueba requerida por mi parte y si corra vista del pedido de modificacion de descripción de auto de apertura de causa.- .
                                               SERA JUSTICIA
 

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