La información se dio a conocer hoy en el Boletín Oficial, en el cual se indicó que los empresarios locales incumplieron con el Art 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. En julio del corriente año, habían sido suspendidos en primera instancia por esta misma situación. En aquel momento, la medida fue adoptada a través de la resolución 2.300 de la Afip.
Fuentes de la Administración Federal de Impuestos, habían explicado que el organismo detectó 840 casos en que propiedades con explotación agropecuaria no habían informado su condición de arrendamiento o propiedad.
La suspensión de ese registro, como consecuencia trae una mayor retención del IVA y Ganancias al momento de vender los productos en el mercado interno. Sobre esto, si alguien vende granos por $100, a eso se le suma 10,5 % de IVA, con lo cual el precio final sería de $110,50.
Si un productor, por ejemplo, se encuentra dentro del registro a la hora de vender, cobra esos $100 pesos más un 2,5 % de IVA, el 8 % que resta se le retiene, y en un tiempo determinado, la Afip le reintegra el 7 %, por ende la retención final es del 1 %. Pero, si éste no figura, se le retiene el 10, 5% del IVA. En Ganancias, el que no figura en el Registro se le retiene un 15% por ese gravamen, en vez del 2%.