Cresto recordó que en su anterior gestión había recurrido a las consultas populares en dos oportunidades. “Fueron experiencias que demostraron, cuando no se hablaban de esos temas, que el vecino desea ser parte del gobierno municipal, si ese gobierno abre sus puertas al vecino”, decía en el Odeón.
Luego vaticinaba que en la gestión que recién comenzaba: “institucionalizaremos la consulta popular y en las próximas semanas remitiremos al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que reglamenta las audiencias públicas, un mecanismo que asegura la participación de toda la ciudadanía en el proceso que significa gobernar”.
En verdad, las “próximas semanas” se transformaron en meses y varios transcurrieron hasta que se sancionó el proyecto. Recién en septiembre de 2005 la iniciativa llegó al Concejo Deliberante y se sancionó en 2006, dos años más tarde de aquel anuncio.
El antecedente más importante a todo lo que sobrevino es la reforma de la Constitución nacional de 1994. Allí fueron incluidas nuevas iniciativas tendientes a la participación popular. Entre ellos, el art. 39, que garantiza a los ciudadanos “el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”.
El art. 40ª se inscribe en la misma línea. “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a Consulta Popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática”.
Otro párrafo del mismo artículo señala que “el Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso, el voto no será obligatorio”. Además, también se señala que el Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”.
Temas importantes
El concejal Marcos Wdowiak (Bloque Vecinal) consideró que la iniciativa debe partir del gobierno de turno para llevar adelante este tipo de mecanismos participativos de los ciudadanos. “Independientemente de lo que haga este gobierno, creo que la consulta popular en algunos casos es muy saludable, pero debe ser dirigida cuando tratamos temas importantes y de gran impacto en la sociedad por la cuestión que fuere”.
Entre otros ejemplos, citó el caso de Mar del Plata, donde “el gobierno tenía que hacer algunas inversiones importantes, diagramó diez obras importantes para la ciudad que implicaban un aumento de la tasa para ser destinados específicamente a las obras”. Se hizo una consulta popular y la población se expidió favorablemente, se hizo el aumento correspondiente, se lo afectó a las obras y las obras se hicieron. Dio un resultado muy importante”.
El edil vecinal consideró que en Concordia existen temas como el cierre de las confiterías bailables, “que en definitiva afecta y repercute en la conducta de todos los vecinos de la ciudad. Creo que es un tema que merecería cuanto menos una consulta de los ciudadanos para ver que realmente que opinan sobre esta cuestión”.
Otros ejemplos que podrían ameritar una consulta popular para que todos los vecinos opinen que es lo que realmente quieren para la ciudad es un supuesto cierre al tránsito vehicular de las calles aledañas a la Peatonal, el mercado de Pulgas, trasladar la terminal a la Estación Norte, etc”.
“Tampoco puede aplicarse como una metodología corriente porque desmerecería la figura misma de la consulta, después hasta se perdería el interés en participar en este tipo de mecanismo consultivo”, sostuvo.
El concejal Martín Santana, autor del proyecto de audiencias públicas, opinó que el Ejecutivo no ha utilizado la herramienta porque no hubo temas específicos que ameritaran darse a conocer de esta forma. La misma explicación encontró para encontrar porqué la comunidad tampoco apeló a utilizar la normativa sancionada. Y además, consideró que falta publicidad. “Hay muchas ordenanzas que la gente desconoce”, redondeó.
Pero admitió que el Concejo Deliberante tampoco intentó poner en práctica la norma. Y lo fundamentó explicando que resulta “más barato y más fácil” convocar a los distintos sectores involucrados a reuniones del consejo en comisión para enterarse de primera mano que opinan sobre temáticas específicas.
A diferencia del Ejecutivo, cree que hay temas que podrían ser motivos de audiencias públicas. Entre ellos, señaló: horario de cierre de boliches bailables; “Ley Seca”; estado de los trenes y las vías; seguridad en el tránsito vehicular; procedimientos de evacuación en caso que la represa colapse; costo de la energía eléctrica en la ciudad; etc.
Respecto de la problemática de los trenes, señaló que no tendría como objetivo “recargar las tintas” en ningún organismo en particular sino buscar soluciones entre todos; en materia de tránsito en la ciudad la idea es discutir las faltas que se cometen a menudo; en cuanto a la represa expresó que es un tema del cual se desconoce casi todo: a que nivel llegaría el agua, en cuanto tiempo, que zonas se afectaría, que planes de evacuación se podrían diseñar, etc.
La normativa sancionada
Clasificación: art. 3º) según el origen de la convocatoria, las Audiencias Públicas Municipales se clasificarán en Audiencias de Información: cuando sean convocadas por el Señor Intendente Municipal o por Honorable Concejo Deliberante y Audiencias de Propuestas, conforme sean solicitadas por vecinos de la Ciudad.
Art. 5º) la ordenanza de convocatoria deberá contemplar como mínimo los siguientes requisitos: a) Temario a desarrollarse en la Audiencia b) Fecha de realización.
c) Lugar de realización d) Nómina de funcionarios municipales y/o invitados especiales cuya presencia resultare conveniente a los fines de aportar claridad y precisión a la cuestión, motivo de la Audiencia. e) Difusión del evento.
Art. 6º) las audiencias Públicas de sugerencia consistirán en aquellas Asambleas propuestas por los Ciudadanos residentes de la Ciudad de Concordia, sea tal residencia calificada como temporal o permanente, sobre temas concernientes a la administración de la cosa pública, propuestas, consultas y reclamos como así también cualquier otra cuestión que afecte la calidad de vida, intereses, propiedades o derechos de los ciudadanos.
Art. 7º) los requisitos necesarios para solicitar la Convocatoria de una Audiencia de Sugerencia serán las siguientes: a) un mínimo de firmas equivalentes a un tres por mil del padrón electoral de la Ciudad de Concordia, b) Las firmas deberán estar acompañadas de por lo menos aclaración correspondiente, número de documento de identidad del solicitante y el domicilio del mismo. c) El temario a tratar por la Audiencia Pública, pudiendo desglosarse en tópicos, ítem y subtítulos que contribuyen a una correcta interpretación y comprensión del tema objeto de la Asamblea. d) La solicitud de presencia de funcionarios municipales que a criterio de los peticionantes resultare conveniente para la realización de la misma. e) Asimismo los solicitantes podrán proponer la difusión del evento, estableciendo las características de los medios a emplear de conformidad a lo dispuesto en el apartado e) del Artículo 5º de la presente Ordenanza.