La convocatoria a esa audiencia que realiza el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) no se hará siguiendo lo que dicta el artículo 36º de la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico, sino que se apelará al texto del artículo 51º de la Constitución de Entre Ríos, todavía no reglamentado.
El artículo 51º de la Constitución dice, textualmente: “La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los municipios pueden convocar a audiencia pública, y los habitantes solicitarla, para debatir asuntos concernientes al interés general. La audiencia será consultiva y no vinculante. La autoridad deberá explicitar los fundamentos del acto bajo pena de nulidad, indicando de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía”.
Esa convocatoria se hizo extensiva “a todos los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de Entre Ríos”; también a las distribuidoras –las 18 cooperativas eléctricas más la estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa)— y a las áreas de Defensa del Consumidor de la Provincia y también de los distintos municipios.
La convocatoria se da en el marco de los sucesivos fallos adversos que ha dictado la Justicia contra el tarifazo que aplicó a principios de año el Ente Regulador. El primero, que benefició a la firma Bioder SA, de Viale, fue dictado por le camarista Marcelo Baridón. Esa sentencia está apelada ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Este míercoles, el juez Pablo Vírgala hizo lugar al amparo presentado por la Liga de Veteranos de Fútbol, entidad de la que forma parte el secretario de Trabajo Oscar Balla, y también a una empleada doméstica, que también accionó contra el aumento de la luz.
Mientras, el camarista Santiago Morande, de la Cámara Laboral, rechazó el amparo presentado por la Empresa Hotelera Yañez Martin, por considerarlo “extemporáneo”.