El diputado provincial Daniel Bescos (PJ-Paraná), presidente de la comisión de Legislación General, se refirió al proyecto de participación popular y, tras recalcar que la ley 9768 habilitó la incorporación de instrumentos de democracia semidirecta, hizo hincapie en la apertura del debate en el seno de las comisiones, donde los legisladores que las integran contribuyeron al compendio final.
«Una de las formas de participación popular, la iniciativa legislativa popular, permitirá a los ciudadanos presentar proyectos de ley sobre asuntos de interés y competencia provincial ante cualquiera de las cámaras. Habiendo cumplimentado la iniciativa todos los requisitos, la legislatura deberá sancionar o rechazar el proyecto de iniciativa popular dentro de un período de sesiones”, explicó.
Refiriéndonos a la consulta popular, se contempla el referéndum o consulta popular vinculante, donde con el voto afirmativo por la mayoría de los sufragantes se convierte en ley con su promulgación automática. Esta consulta puede darse para la sanción, reforma o derogación de una ley.
La consulta popular no vinculante o plebiscito puede ser convocada por el Poder Ejecutivo sobre asuntos de interés general y el voto no es obligatorio.
Otra forma de participación popular contemplada en este proyecto es la audiencia pública, entendiéndose por la misma a la instancia de participación de los entrerrianos en el proceso de decisión administrativa o legislativa destinada a conocer la opinión de los habitantes sobre asuntos concernientes al interés general, opinión que tiene carácter consultivo y no vinculante.
Por último, la revocatoria de mandatos está incorporada en este proyecto entendiéndola como el derecho del pueblo a decidir, a través del sufragio, la destitución de un funcionario público electo», expresó Bescos puntualizando que » en el seno de las comisiones se ha desarrollado un trabajo prolífero, fecundo, serio y responsable, abriendo un amplio debate, y a partir de este proyecto los ciudadanos tendrán una herramienta poderosa para profundizar su compromiso con la cosa pública».
Habeas data
«Este proyecto de ley es reglamentario del artículo 63º de nuestra Constitución, donde se consagró el derecho a interponer acción expedita, rápida y gratuita de habeas data, para tomar conocimiento de los datos referidos a la persona, sus familiares directos fallecidos o a sus propios bienes, así como la fuente, finalidad y destino de los mismos, que consten en archivos, bancos de datos públicos o privados de carácter público, o que estuviesen almacenados en cualquier medio técnico apto para proveer informes”, indicó el legislador.
La protección de los datos personales ya ha sido abordada por la ley nacional Nº 25.329 y en lo que hace a este aspecto, el artículo 1º del proyecto propone adherir a esta ley nacional, con lo cual su contendido pasa a formar parte de nuestra legislación provincial.
Luego agregó: «se ha debido regular cuál será el órgano de control en nuestra provincia, asignando la función al Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, quien deberá habilitar un registro de datos donde deban inscribirse los archivos, registros, bases o bancos de datos”.
“Mientras que el artículo 18º crea una Comisión Bicameral integrada por tres Diputados y tres Senadores, que tendrá a su cargo la supervisión, fiscalización y seguimiento de la labor del órgano de control.»
«Estamos reconociendo a este proyecto de ley como una herramienta fundamental en defensa de los datos personales que merecen una inmediata protección en nuestra provincia y su aprobación implica un trascendente resguardo de los mismos», concluyó Bescos.