Los apoderados legales de la UCR –Manuel Tennen, Jorge Izaguirre y Jorge D’ Agostino– dijeron que había sido atacada la constitucionalidad de ese artículo argumentando que afectaba derechos políticos y garantías constitucionales de la Constitución provincial porque su aplicación provocará “graves e irreparables daños al variar la cantidad de bancas que se podrían obtener”, además de recordar que la carta magna provincial manda que los convencionales se elijan “de la misma forma” que los legisladores provinciales.
Oportunamente la fiscal adjunta que tomó intervención había señalado que la presentación del radicalismo no satisfacía los presupuestos de la acción de inconstitucionalidad porque no acreditaba la producción de “un daño directo y concreto”.
Además señaló que no se describía en qué escenario la aplicación del sistema D’Hont proporcional podía perjudicar al radicalismo, más cuando se trata de un mecanismo de distribución de bancas que privilegia “la participación plural”
Ayer se conoció la sentencia, para la cual votó primero el vocal Carlos Carlomagno, quien entendió que “el ataque de inconstitucionalidad” al sistema D’Hont proporcional se hizo de modo “genérico y sin indicación alguna sobre la manera en que su aplicación lesionará los derechos constitucionales denunciados como infringidos, ya que la carta magna regional determina que el mecanismo de representación proporcional asegurará al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación, por lo que el perjuicio, de producirse, es claramente eventual”.
También sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad “es procedente en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma una norma contraría la Constitución, causándole un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el supuesto concreto el perjuicio que genera la aplicación del dispositivo”.
Por ello, apuntó que “al no haber satisfecho la demandante con el mencionado recaudo de indispensable cumplimiento, se torna inadmisible su planteo”.
Adhirieron a este voto Leonor Pañeda, Juan Carlos Ardoy, Carlos Chiara Díaz, Bernardo Salduna y Susana Medina de Rizzo.
En contra se pronunció el miembro más reciente del tribunal, el ex legislador justicialista Emilio Castrillón, quien sostuvo que para que exista “un proceso electoral transparente” deben existir “reglas de juego basadas en derecho vigente, claras, que permitan dar a cada uno lo suyo, y lo suyo es lo que de antemano sabe que le corresponde, no lo que otros en forma posterior a la voluntad expresada en las urnas interprete o adjudique”.
La UCR volvería a la Justicia después de la elección
El presidente del bloque de diputados de la UCR, Fabián Rogel, lamentó el contenido de la sentencia a la que consideró “casi un ni” respecto de la cuestión de fondo, es decir la inconstitucionalidad del artículo recurrido.
“No se resolvió la cuestión de fondo, sino que se planteó algo casi disparatado, que el radicalismo no demostró el perjuicio, cuando en realidad para quien se somete a una competencia electoral, donde la posibilidad de triunfo está para cualquiera, no es lo mismo que sea mediante un sistema establecido por una ley o por el que fija la Constitución”.
Y agregó: “El mismo Superior Tribunal se ha referido a la importancia que tiene para la transparencia del acto comicial que haya reglas de juego claras, sosteniendo incluso la teoría de los actos propios”.
Sobre las consecuencias del fallo, Rogel entendió que una de las situaciones posibles es que “pasado el proceso electoral, puede el candidato a convencional que se sienta afectado en sus derechos presentarse nuevamente ante la Justicia”, ya que allí podrá demostrar el perjuicio.
Finalmente indicó: “En lo personal creo que este fallo que posterga la resolución de la cuestión de fondo no constituye la mejor solución, ya que está claro que genera una incertidumbre impropia de un proceso tan delicado”.