Los convencionales dieron sanción al despacho sobre medio ambiente

Jorge Busti, de FJpV, felicitó a las comisiones por el trabajo realizado. Señaló además, que el dictamen “homenajea a la sociedad entrerriana que ha estado adelante”, como así también, “a las organizaciones no gubernamentales del medio ambiente”. “Ha habido una concientización del pueblo”, expresó Busti, a lo que ligó que se produjeran 63 proyectos sobre el tema.
El titular de la Convención Constituyente enumeró las movilizaciones del pueblo entrerriano. En este sentido trajo a colación que “en 1982 los ciudadanos de Federación y Concordia advirtieron los peligros de la represa de Salto Grande” por la que “se inundaron 12 mil personas”. “Toda esta experiencia movilizó en 1997 contra la construcción del proyecto Paraná Medio”, indicó Busti, por lo que “la sociedad empujó a la dirigencia política y se sancionó la ley anti represa, lo que fue una epopeya de las ONG”. Otro hecho en este sentido, fue en septiembre de 2005 donde “se declara a Entre Ríos libre de pasta de celulosa contaminante”. “La vanguardia fue la sociedad civil” subrayó el presidente del cuerpo reformador, para agregar que en “enero de 2006 se pidió al gobierno nacional que se presente ante La Haya por Botnia”. Asimismo en abril de 2006 “se trató de impedir el financiamiento de estos emprendimientos”, en tanto en marzo de 2007 “fue la sanción de la ley de la madera”. “Estos hechos marcan la conciencia medio ambiental de la provincia” resaltó Jorge Busti, y manifestó finalmente que “es de avanzada en la República Argentina el texto logrado”.

Fue Luis Márquez, de FJpV, quien explicó el proyecto, del cual remarcó que es un producto de muchos expedientes, tanto de convencionales como de instituciones, que fueron tratados por más de cuatro meses. Márquez celebró esta incorporación novedosa a la nueva Carta Magna, e indicó: “vamos a ser mirados por el resto de las provincias”, como así también “por otros países como Uruguay, con quien mantenemos el conflicto por la instalación de Botnia”. El presidente de la comisión de Producción, enumeró todos los ítems que conforman el dictamen, entre los que destacó la incorporación de un órgano constitucional para la política ambiental.
Hicieron uso de la palabra Zulema Schoenfeld, de FJpV, y Griselda De Paoli, de UCR, quien valoró la “conservación y desarrollo sustentable” que contempla el texto. Desde CC, Marcela Haiek destacó el trabajo realizado y el consenso alcanzado. Martín Acevedo Miño, de Recrear, coincidió en el avance que significa incluir esta cláusula en la nueva Constitución de Entre Ríos.
Silvina Cepeda, de UCR, también realizó sus consideraciones, mientras que desde la CC, Santiago Reggiardo propuso una modificación en cuanto al uso de la tierra en grandes superficies. Fernando Báez, de FJpV, destacó el despacho, mientras que Adriana De la Cruz de Zabal, de CC, resaltó el aporte de las asociaciones de ambientalistas. Flavia Pasqualini, de VER, comentó puntos del despacho en minoría presentado. Darío Gianfelici, de CC, manifestó su postura a favor, mientras que Fabián Rogel, de la UCR , marcó dos disidencias en cuanto a la tenencia de la tierra; “seremos Nación si manejamos nuestros recursos naturales”, concluyó.
Raúl Barrandeguy, de FJpV, dio por finalizada la ronda de oradores. El dictamen “es una joya que hemos venido puliendo para ofrecerla a los entrerrianos”, elogió.
En la votación en general, por unanimidad se votó afirmativamente. Para el artículo 1°, también por unanimidad los convencionales votaron positivamente, el 2° artículo fue votado afirmativo por 41 convencionales. En el 3° punto, afirmativamente se expresaron 38 convencionales. En el artículo 4°, votaron afirmativamente 41 convencionales. En el 5°, fueron 42 votos positivos, y en el 6° 38. El artículo 7° fue avalado por 42 convencionales, en tanto el 8° por 43. El 9° artículo fue votado afirmativo por 32 convencionales, mientras que el 10° por 29 convencionales.

El texto aprobado sobre Política Ambiental:
El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la provincia, quienes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades humanas sean compatibles con el desarrollo sustentable, mejorando la calidad de vida y satisfaciendo las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Tienen asimismo el deber de preservarlo, resguardarlo y mejorarlo.
El Estado Provincial fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, correspondiendo a los municipios dictar las normas pertinentes de acuerdo a sus competencias.
Asegura la preservación, recuperación y mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos, promoviendo su gestión racional y sustentable. Garantiza la conservación de la diversidad biológica y la utilización sustentable de sus componentes, promueve la creación de bancos, de titularidad estatal, de reservas genéticas de especies. Prohíbe la introducción de especies exóticas perjudiciales.
En resguardo de la integridad ambiental promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes y la utilización de las prácticas disponibles más avanzadas y seguras. Promueve una gestión integral y sustentable de los residuos orgánicos e inorgánicos, su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energías renovables y limpias.
Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.
Un Ente de Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental.
Son instrumentos de la política ambiental del Estado provincial: el desarrollo de un plan de gestión estratégico ambiental; la evaluación ambiental estratégica; el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información socioambiental; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos ambientales y la educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza, atendiendo principalmente a las culturas locales.

La ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental, y estrategias de mitigación y adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.
El poder de policía en materia ambiental será de competencia concurrente entre la provincia y los municipios.

Recursos Naturales

Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del estado entrerriano, que ejerce el control y potestad sobre los mismos a los fines de la preservación, conservación y defensa, pudiendo disponer de ellos mediante leyes que aseguren su uso racional y sustentable, y contemplen las necesidades locales.
La Provincia reivindica su derecho a obtener compensaciones del Estado Nacional por los ingresos que éste obtenga, directa o indirectamente, por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales provinciales de dominio originario.

Áreas protegidas

El Estado Provincial propicia la creación de áreas protegidas mediante la sanción de normas especiales que así las declaren, sobre la base de estudios técnicos. Asimismo, reconoce el derecho de los propietarios de áreas protegidas a recibir las compensaciones económicas y exenciones impositivas que le correspondan de acuerdo a las condiciones que por ley se establezcan.

Agua

El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para la vida, la salud, y el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental e inalienable.
El servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción de las cooperativas y consorcios vecinales que son prestadores del servicio en forma individual o conjunta con el Estado Provincial; los municipios en forma individual o conjunta; los entes estatales autárquicos y descentralizados; las empresas y sociedades del estado; los que deberán dar participación necesaria en la gestión a los usuarios.
Se garantiza a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso.
La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, declarándolos libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados

Bosque Nativo

El Estado Provincial tiene a su cargo la gestión sustentable de los bosques nativos y las selvas ribereñas del territorio provincial y garantiza su preservación, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica y preservación de las especies autóctonas. El propietario de bosques nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación.

Suelo

El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. Debe ser objeto de un aprovechamiento racional para el adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica. El Estado debe garantizar la preservación y recuperación del suelo, procurar evitar la pérdida de fertilidad, su degradación y erosión, y regular el empleo de las tecnologías de aplicación.

Política de tierra

La Provincia promoverá la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por los residentes de la provincia.
Conforme a ello, la legislación provincial y municipal desalentará la especulación y la existencia de latifundios, el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, y el bienestar de los entrerrianos, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas y otras políticas activas.
Asimismo, se preservará el orden público provincial en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.

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