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Los convencionales definen el lugar para la Fiscalía de Estado en la nueva Constitución

El debate, del que también participaron los adjuntos Rosa Acebal y Pablo Bauducco permitió un análisis sobre los ingresos que perciben sus letrados, ante lo cual Rodríguez Signes, puntualizó que en los últimos cinco años percibieron 274 mil pesos en concepto de honorarios, monto que se distribuye en partes iguales entre todos los abogados.
El texto que se confecciona para el dictamen, aunque aún está sujeto a algunas probables correcciones, dice que “el Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, en los juicios de inconstitucionalidad y en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado provincial y sus entes descentralizados”.
Además, puede tomar intervención en los juicios en que se ventiles asuntos de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión a su criterio pudiera comprometer el erario provincial.
Asimismo, puede ejercer el control de legalidad de todos los actos del poder público. “Promueve la acción de constitucionalidad contra leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y cualquier acto, que viole o contradiga una disposición de esta Constitución o de la Constitución Nacional o, cuando a su juicio, sean contrarias a los intereses del Estado”.
Para ser fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser fiscal del Tribunal de Justicia. “Es inamovible mientras dure su buena conducta y es enjuiciable en la misma forma y en los mismos supuestos que éste”, señaló.

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