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Los contribuyentes de Ingresos Brutos podrán realizar pagos electrónicos

Esta nueva modalidad, establecida mediante Resolución General Nº 5/2009 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral tiene carácter optativo para los contribuyentes comprendidos en el régimen.
En esta primera etapa de la implementación, estarán habilitadas solo las entidades bancarias integrantes de la Red Link, a los que se sumarán más adelante las redes Banelco e Interbanking.
A tal fin se han suscripto los convenios para la operatoria de captación, transmisión de la información y acreditación de fondos en forma electrónica, con las entidades bancarias que integran la red de bancos recaudadores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los procedimientos utilizados en el Sistema están dotados de todas las medidas de seguridad exigidas para las operaciones bancarias en relación a la protección e inviolabilidad de datos que se procesan a través de Internet.
Esta nueva forma de operar facilitará el cumplimiento de las obligaciones con el beneficio de una mayor seguridad, al evitar el traslado de valores a la caja de los bancos y habilitando una mayor franja horaria.

Metodología
– El Volante Electrónico de Pago (VEP) será el único elemento que permitirá indicar la imputación de la obligación que se cancela, mediante la operatoria de pago por Internet vigente por la Resolución General Nº 1778/AFIP/2004 y sus modificaciones o complementarias.
– El pago electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo SIFERE y el VEP. Este último podrá ser emitido las 24 horas y los 365 días del año. Tendrá validez hasta los 25 días corridos posteriores al de su generación.
– La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las entidades bancarias autorizadas.
– El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
– El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
– Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el contribuyente está obligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla.

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