La ordenanza aprobada autoriza el funcionamiento del complejo habitacional durante los 90 días en tanto se cumplimenten los requisitos mínimos de seguridad y sanidad requeridos por las ordenanzas en vigencia. Y además faculta al Ejecutivo a clausurar las cabañas que no se encuadren dentro de la normativa municipal, una vez vencido el plazo mencionado.
Los ediles fundamentaron la iniciativa en las distintas decisiones unilaterales que ha manifestado públicamente el representante y/o vocero de la empresa concesionaria que “implican un absoluto desprecio no solo por el concedente, sino también para todos los vecinos de nuestra ciudad; poniendo en jaque el proyecto turístico local”.
En los argumentos de la iniciativa, los ediles señalaron que es necesario acordar con el concesionario la reformulación de los términos del contrato, en algunos puntos como: el valor de la entrada, las obligaciones de las partes, pautas precisas para conocer objetivamente el cálculo de indemnización por rescisión y otras pautas.
En la actualidad, en el predio termal existen aproximadamente 140 cabañas construidas, pero no ese encuentran la totalidad de las mismas habilitadas o eventualmente homologadas resultando necesario abrir una instancia de dialogo con los inversores y el concesionario.
Inclusive, dejaron en claro que de concretarse definitivamente el cierre del ingreso al parque termal para el público en general que no se encuentre hospedado en el mismo dicho complejo será nada más ni nada menos un “Club de Campo, y ello cambia sustancialmente la normativa de habilitaciones que hasta hoy se tramitan. “Por lo tanto es necesario que el Municipio, por las áreas pertinentes determine si se trata de un Club de Capo o un complejo Turístico abierto al público”, se destaca en el proyecto.
Por otra parte, los ediles aprobaron otro proyecto donde solicitar la remisión de todos los expedientes y/o actuaciones que tramiten habilitaciones o permisos de uso relacionado por el complejo y convocan al concesionario de Termas S.A. a una reunión en el ámbito de la Comisión de Termas para el día 14 de Setiembre de 2009, a las 09 de la mañana.
Entre los puntos que deben analizar en conjunto, mencionaron:
a) Obligación de VERTER S.A. de permitir el ingreso de público no alojado a las instalaciones del predio, mediante el pago de una entrada o derecho de ingreso.-
b) Determinar mediante normas objetivas, ecuánimes y equitativa la cuantía del derecho al ingreso al predio, la que deberá estar diferenciada de la siguiente forma, menores, jubilados, locales y turistas.-
c) Determinar mediante norma objetivas, ecuánimes y equitativas, cual es el valor base denominado “”el valor del costo de la entrada al momento del rescate” establecido en el art. 13º del convenio a tomar en cuenta para la realización del calculo indemnizatorio.-
d) Establecer mediante norma objetivas, ecuánimes y equitativas en que forma se determinará y controlará la “cantidad de personas ingresadas al Complejo Termal en el termino de un año calendario” conforme el concepto establecido en la cláusula 13º.-
e) Establecer mediante norma objetivas, ecuánimes y equitativas cual es la extensión del termino “»La municipalidad» cede en concesión y en exclusividad a Verter la explotación e industrialización de recurso termal que fluye del pozo ubicado en una fracción de terreno de propiedad de la concedente”
También, solicitan a la Dirección de Rentas Municipal que informe la fecha de inscripción de cada inversor que explote cabañas, bungalow u otro complejo habitacional dentro del predio termal, como así también si existieron inspecciones o determinaciones de oficio respecto de los inversionistas.
Asimismo, requieren que informen cuales son las empresas y/o sociedad que tienen explotaciones turísticas dentro del predio termal relacionada con alojamiento o servicios turísticos, su fecha de inscripción y situación actual ante esta municipio.