En la mañana de ayer lunes se conoció que el nuevo juicio por el asesinato de Nelida Hortensia “Lela” Masetto de Pintos que estaba previsto para estos días, no se realizará. Las partes -el Fiscal, el defensor y el querellante- llegaron a un acuerdo y aplicaron el juicio Abreviado por el cual los sujetos sindicados como los autores materiales del homicidio en noviembre de 2005, en Colonia Belgrano, deberán cumplir la pena de 15 años de prisión efectiva.
El joven Pintos confió que la alternativa legal del Juicio Abreviado les fue consultada a los familiares de “Lela” la semana pasada. Aunque la pena aplicada no es precisamente lo que esperaban para los homicidas, explicó que “se tuvieron en cuenta varias cosas”, como que para que se realizara un nuevo juicio había que esperar ya hasta el año que viene, que para el mismo había que llamar nuevamente a todos los testigos (con lo que en tiempo y formas demoraría mucho la resolución del juicio) y que tal aletargamiento del proceso, si bien terminaría con una sentencia concreta para los acusados, se descartaba que la misma pudiera ser de “prisión perpetua”, lo que en un primer momento habían reclamado los allegados a la mujer asesinada y, de hecho, la condena resultante del primer juicio.
Asimismo, es importante destacar que si bien la condena es de 15 años de prisión efectiva (es decir, sin ningún tipo de beneficio como salidas transitorias, regímenes especiales por buena conducta o similares), hay que descontar cuatro años que los sentenciados ya cumplieron tras las rejas, hasta ser excarcelados en enero de este año. O sea, que solo pasarán en prisión once años.
Nélida Masetto de Pinto, una mujer de 60 años fue violentamente asaltada y asesinada el 21 de noviembre de 2005, en el almacén familiar que tenía en Colonia Belgrano, en horas de la mañana. El hecho fue esclarecido rápidamente y en menos de 48 horas de cometido el crimen, personal policial de la Comisaría de Chajarí, a cargo en ese entonces del comisario Alejandro Moschen, ya tenía detenidos a los únicos dos sospechosos del hecho. Posteriormente, se los procesó y habiendo más de 80 elementos probatorios de la autoría de los mismos, se los condenó. Ambos sujetos trabajaban en una quinta cítrica de la zona y recibieron la sentencia de prisión perpetua en 2007, pero por errores del Juzgado de Instrucción de Chajarí a cargo en ese entonces de Edgardo Redruello detectados por el Superior Tribunal de Justicia, (observaron la incompatibilidad que había en el hecho de que ambos acusados tuvieran el mismo abogado defensor cuando entre ambos se acusaban) hicieron que todo lo actuado en la causa original fuera anulado.