Los abogados se pronunciaron a favor de la reforma constitucional y contra el Juicio por Jurados

Los profesionales consideraron que una Convención Constituyente debe “modificar, suprimir y agregar disposiciones instaurando, luego de aprobada la ley que declara la necesidad de la reforma, un amplio debate en la sociedad, a fin de alcanzar el necesario consenso social y político”.
Entre los temas a incorporar a la Constitución entrerriana, los abogados pusieron el acento en los mecanismos de participación ciudadana “como la iniciativa popular para la sanción de las leyes, la consulta o referendum”. Además, se dedicó un párrafo especial a la oportunidad de incluir, en una reforma, el mecanismo del Presupuesto participativo.
Los abogados entrerrianos agregaron como indispensable incorporar “la autonomía municipal, asegurando el régimen de gobierno mediante un Poder Ejecutivo y un Poder Legislativo y los mecanismos de participación ciudadana”.
Con relación al Consejo de la Magistratura, se destacó que el organismo deberá ganar rango constitucional teniendo en cuenta “la experiencia que surja del actualmente existente originado por decreto del Poder Ejecutivo provincial”.
Por otro lado, teniendo en cuenta la ineludible adaptación del texto constitucional entrerriano al nacional los abogados anticiparon que se deberá sancionar en la provincia una Ley de Ética Pública, acorde con lo establecido en el artículo 36º de la Constitución Nacional.
Recordaron que en 1994 los convencionales nacionales incluyeron esta disposición en conformidad “con los postulados de la Convención Interamericana contra la Corrupción” que comprende a los integrantes de los tres poderes del Estado.
También en relación con los años que han pasado desde 1933 a la fecha, el Congreso Provincial de Derecho declaró “que las disposiciones constitucionales son operativas, en particular las referidas a los Derechos Humanos, los que deberán ser tenidos en consideración en la Reforma de la Constitución provincial”, según transcribió El Diario.
En igual sentido, se observó que “se deben incorporar los derechos del consumidor, otorgando para los entrerrianos la libertad de elección de consumo, con inclusión social”.
A su vez, se declaró necesario que la reforma “fortalezca los organismos de control de la gestión pública ya existentes e incorpore un organismo de control extrapoder”.
Con relación al Régimen Municipal, se puso de relieve que “el marco jurídico en el que deberá desenvolverse la discusión sobre la autonomía es el de la Carta Magna”, a la vez que se advirtió sobre la necesidad de fijar pautas y contenidos mínimos para evitar “incurrir en una normativa inconstitucional”.
Se aconsejó que se le otorgue a los municipios la potestad de dictar su propia Constitución municipal, de celebrar tratados intermunicipales y crear microregiones.
Se declaró la necesidad de eliminar la distinción entre municipios de primera y segunda categoría a cambio de una única categoría para todo el territorio provincial. Así, se propuso dejar de lado el régimen especial por el que se regulan las juntas de Gobierno, para las que se aconsejó otorgar el rango de municipio, entendido como “comunidad natural de familias, cohesionada, estable, sobre un territorio y con capacidad de autodesarrollo”.
Sólo se aconseja clasificar a los municipios según sean de “autonomía plena” o de “semiautonomía” de acuerdo a la cantidad de habitantes.
El congreso, además, promovió “fomentar el estudio y valorización del municipalismo y la participación vecinal” a través de la inclusión del tema en los programas escolares.
Por otra parte, el IX Congreso Provincial de Derecho aprobó en comisión por mayoría simple, un duro cuestionamiento a los intentos por implementar el Juicio por Jurados en Entre Ríos.
En primer lugar, se consideró que “la implementación del Juicio por Jurados significa una ampliación ilegítima e irracional del poder punitivo estatal”.
“El tratamiento igualitario de los ciudadanos ante la ley sólo es posible mediante la utilización del razonamiento sistemático del Derecho Penal y la apelación a los aportes de las ciencias jurídicas”, se enfatizó. Contra el espíritu que funda el Juicio por Jurados, se consignó que “el requisito de fundamentación de la sentencia es de índole constitucional”.
Se hizo historia y se interpretó que “el tópico del Juicio por Jurados ha sido, indiscriminadamente, utilizado por distintos intereses muchas veces opuestos entre sí, pero con la finalidad idéntica: la captación de la aprobación popular”. Por último, se advirtió que “instituir el Juicio por Jurados equivale a renunciar a la racionalidad y negar la cualidad del saber científico”.

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