Lorenzetti-Beherán-Aranguren, concepciones sobre el alcance la libertad de expresión

UN CONSTITUYENTE EN RELACIÓN A LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA

En el debate entre Constituyentes de la reforma de 1994, sobre libertad de expresión, estuvo fundada entre otros por el Convencional Nacional por la provincia de Córdoba, Dr. Antonio María Hernández, quien afirmó que “la naturaleza de la libertad de prensa es de carácter institucional y estratégico”  citando a la Corte Suprema de Justicia de los EEUU en el caso “New York Times Vs. United States” donde dijo “La prensa esta para servir a los gobernados no a los gobiernos, se la protege para que pueda desnudar los secretos del gobierno e informar al pueblo. Sólo una prensa libre y sin restricciones puede exponer las imposturas del gobierno”.  

 

FALLO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS…

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala en un fallo ““el honor de los individuos debe ser protegido sin perjudicar el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de recibir información”. Y sobre la libertad de expresión agrega “para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”.

 

LORENZETTI TITULAR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lorenzetti hizo hincapié en la importancia de la fuentes. En este sentido recordó un fallo en el cual se trataba la crítica de un periodista al Cuerpo Médico Forense, donde se hablaba de poca transparencia. Así dos médicos iniciaron un juicio y reclamaron un resarcimiento contra el medio. Pero la Corte resolvió que no había crítica y, por ende, desechó la indemnización.

"Hay un derecho a criticar al funcionario público. Una cosa es la vida de una persona que no se expone a la vida pública, donde el criterio es distinto. Pero acá era una persona pública, y el estándar era mucho más abierto. Uno puede criticar; es molesta la crítica, sí, pero es algo que tiene que aceptarse", reflexionó. Además, en ese fallo se determinó que también hay derecho a equivocarse. "Hay un derecho al error, lo que hay que probar es que lo hizo con mala fe".

http://www.infobae.com/2014/05/14/1564404-lorenzetti-considero-que-el-estado-no-puede-intervenir-la-actividad-del-periodista

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