“Primero aclaré que no se ha determinado ni por vía de las pruebas cual es la participación o la intervención que tuvo Zaccaría en el hecho que se investiga: la sustracción de la esfera de custodia de los padres de los mellizos”, explicó. En base a esa afirmación, el abogado señala que no hay “constancia” de que el médico haya cometido un hecho ilícito.
En tal sentido, explicó que la intervención de Zaccaría fue la de “un médico en la emergencia asistiendo exclusivamente a dos bebés en la sala de terapia intensiva del hospital Militar”. Franchi apuntó a que su defendido no participó del parto y que no se sabe que médicos sí lo hicieron y los llevaron a una incubadora de terapia. “La única intervención de Zaccaría y de los dos médicos terapistas de guardia es que quisieron derivarlo al Instituto Privado de Pediatría (IPP)”, dijo. En ese sentido, se sabe que uno de los mellizos hijos de Raquel Negro, Sabrina Gullino, pasó por el IPP pero se desconoce que pasó con su hermano.
Franchi sostuvo que la derivación que realizó el jefe de terapia es “netamente lícita” como médico. “No podía estar en terapia intensiva porque no era una neonatología. No existían las condiciones ni la estructura como para asistirlos y si no los derivaban urgente corrían riesgos de vida”, indicó. Ambos bebés nacieron en forma prematura y uno de los médicos declaró que Sabrina tenía una arritmia y el bebé una cardiopatía.
Siguiendo el argumento, el defensor insistió que el médico realizó una actividad lícita. “Si como consecuencia de esa actividad sucede por uno o varios autores un delito, no se le puede imputar esa causalidad a ellos (médicos)”, indicó. Como ejemplo, mencionó el de un vendedor de armas que comercializó a un cliente un arma de fuego que pagó y cumplió con los requisitos exigidos. Al vendedor no se le puede imputar la muerte de un tercero por causa del accionar del cliente. “No le podemos atribuir que fue responsable de la muerte el armero”, dijo. Otro ejemplo que citó es el de un taxista que transporta a un ladrón. “Si el taxista desconoce que la persona que traslada va a cometer un delito, después no puede ser responsable si el cumple su función de traslado”, dijo.
Subsidiariamente al pedido de absolución, el letrado dijo que, en caso de aplicársele una pena, sería la equivalente a la de un partícipe secundario. A diferencia del “partícipe necesario”, sin cuya intervención el delito no se puede cometer, el “partícipe secundario” tiene una intervención “banal”, “casual” o “accidental”. Franchi recalcó que el médico no tuvo participación en el traslado de Negro desde Rosario, ni en el retiro de los bebés del Instituto de Pediatría.
“La fiscalía pidió que Zaccaría tendría que haberlos derivado con todos los datos de los menores. Si no lo sabía Zacaría, por un lado. Además no los diagnóstico ni los revisó, si era anestesista. A lo sumo hizo una derivación que es un trámite administrativo”, dijo Por ello, el abogado puso en duda de que su defendido haya derivado a los bebés desde la sala de terapia al IPP dado que, más allá de que era el jefe del servicio, su especialidad es la de anestesista. Los otros dos médicos que estaban en terapia junto a Zaccaría eran Juan Luis Roberto Ferrarotti y Alfredo Berduc. Ambos declararon como testigos.
El letrado también hizo hincapié en que no había contacto entre el médico y los otros imputados “porque no se conocían”. “Si acá hay una organización como se ha demostrado en otros juicios de robo sistemático de bebés; si estaba organizado con anterioridad, ¿lo van a buscar a Zaccaría? Si era anestesista. En otros casos de robos de bebés, estamos hablando de médicos parteros, ginecólogos, que participan en maternidad. ¿Para que lo van a buscar a Zaccaría que era jefe de terapia intensiva que no admitía bebés o neonatos porque no tenían estructura?”, señaló.
Por último, Franchi recomendó prisión domiciliaria para su defendido en caso de ser condenado. En tal sentido, describió una serie de problemas de salud que lo aquejan como dos ACV, síntomas de demencia senil, hipertensión, diabetes, etc.
Absolución para todos
La defensa oficial requirió la absolución de los ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 121, en referencia a Juan Amelong, Pascual Guerrieri, Marino González, Jorge Fariña y Walter Pagano argumentando la “falta de prueba” y la prescripción de los delitos de sustracción y sustitución de identidad de menores de diez años. Al mismo tiempo, rechazó la incorporación en las tipificaciones de la figura de desaparición forzada de personas y se opuso a la calificación de los delitos en concurso real.
Mañana se correrá traslado a las partes acusatorias de los planteos de prescripción y nulidad. Se prevé que la audiencia ante el Tribunal Oral Federal inicie a las 8.30. Y se escuchará por última vez a los acusados que quieran hacer uso de la palabra.