La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal aceptó el recurso extraordinario presentado por el Gobierno nacional contra el fallo de ese tribunal que en mayo había ratificado la suspensión del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia deberá decidir si mantiene en pie el plazo de un año de adecuación a las nuevas cláusulas antimonopólicas, aplicable desde la reglamentación.
En su resolución de ayer, los magistrados de segunda instancia aceptaron el argumento del procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, de que había “gravedad institucional”, de la misma forma en que lo habían hecho sus colegas mendocinos. Incluso ayer, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal citó la sentencia de la Corte en los considerandos de por qué aceptó el recurso extraordinario, aunque negó que la medida cautelar provoque daños que no puedan ser subsanados porque “no reviste carácter de sentencia definitiva”.
La causa se había iniciado por una presentación del Grupo Clarín contra los artículos 41 y 161 de la ley de medios, referidos a la intransferibilidad de las licencias actuales y a la cláusula de desinversión, respectivamente. Se hizo eco del reclamo el juez porteño Edmundo Carbone, un magistrado que ya había presentado su pedido de jubilación y que hasta entonces era conocido por haber impedido la difusión de la película La última tentación de Cristo, de Martin Scorsese. Luego la Cámara desestimó la suspensión del artículo 41, pero ratificó su decisión contra el 161.
Las firmas del Grupo Clarín, Arte Radiotelevisivo Argentino, CableVisión, Multicanal, Radio Mitre y Teledigital Cable, adujeron que es violatorio del derecho de propiedad porque las obliga deshacerse de las licencias que exceden la cantidad autorizada por la nueva ley.
En su presentación, Clarín manifestó ser titular de 4 licencias de televisión abierta, 8 licencias de radios que explota Radio Mitre; 180 servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico; 36 servicios de radiodifusión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico mediante la que presta el servicio de televisión por cable e Internet por CableVisión, y 7 señales de contenido para la televisión paga, que se emiten por los distintos sistemas de cable.
En su apelación, la Procuración argumentó que el vínculo que une a estas empresas con sus licencias es “de naturaleza administrativa, encontrándose en juego el espacio radioeléctrico respecto del cual el Estado ejerce el derecho a regular su uso”. “Por lo tanto, todo aquel titular de licencia se ha constituido en un administrado que obtuvo un privilegio temporal para desarrollar una actividad, que se encuentra sometida a una relación de especial sujeción, y que no posee, en consecuencia, derecho a la intangibilidad de esa situación jurídica”, advirtieron los abogados del Estado.
Por otra parte, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual comenzará la semana próxima a tomar resoluciones sobre frencuencias puntuales en sus primeras decisiones, luego de que la Corte Suprema y la Cámara salteña levantaran la suspensión que pesaba sobre la ley de medios, consigna BAE.