martes 14 de octubre de 2025

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Ley de Medicamentos: Iosper no hará concesiones ‘de ninguna naturaleza’

El funcionario afirmó que el organismo informa a sus afiliados que, en primer término, Iosper no niega la provisión de la droga como principio activo; y señaló que, por eso, se requiere al profesional que la indica, que justifique médicamente y por escrito, que rechaza la provisión de la citada droga con otra marca comercial diferente a la indicada, y que, si considera la existencia de cualquier irregularidad, adjunte su denuncia ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), así como un informe del Laboratorio proveedor de los efectos adversos o la falla de calidad del producto para cada caso especial.

El requerimiento que se realiza a esos profesionales es en virtud de lo que ordena la Ley de Medicamentos número 25.649, que establece en su artículo segundo que: “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique”, y estipula además que el farmacéutico es el único responsable y capacitado para la dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. “En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción. La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca”, aclaró Cañete.

Cañete agregó que Iosper “recibe el pedido y entrega el medicamento al afiliado, conforme ordena la Ley de Medicamentos”. Además, recordó que en el último convenio firmado con Femer, se estableció en el apartado Formulario Terapéutico, que los médicos integrantes del padrón de prestadores se comprometen a prescribir a los afiliados de Iosper los medicamentos indicados en el Formulario Terapéutico Provincial, mientras Femer garantizará que sus asociados cumplan con ese requisito.

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El funcionario afirmó que el organismo informa a sus afiliados que, en primer término, Iosper no niega la provisión de la droga como principio activo; y señaló que, por eso, se requiere al profesional que la indica, que justifique médicamente y por escrito, que rechaza la provisión de la citada droga con otra marca comercial diferente a la indicada, y que, si considera la existencia de cualquier irregularidad, adjunte su denuncia ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), así como un informe del Laboratorio proveedor de los efectos adversos o la falla de calidad del producto para cada caso especial.

El requerimiento que se realiza a esos profesionales es en virtud de lo que ordena la Ley de Medicamentos número 25.649, que establece en su artículo segundo que: “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique”, y estipula además que el farmacéutico es el único responsable y capacitado para la dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. “En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción. La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca”, aclaró Cañete.

Cañete agregó que Iosper “recibe el pedido y entrega el medicamento al afiliado, conforme ordena la Ley de Medicamentos”. Además, recordó que en el último convenio firmado con Femer, se estableció en el apartado Formulario Terapéutico, que los médicos integrantes del padrón de prestadores se comprometen a prescribir a los afiliados de Iosper los medicamentos indicados en el Formulario Terapéutico Provincial, mientras Femer garantizará que sus asociados cumplan con ese requisito.

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