LEY DE LA MADERA : Texto del proyecto propuesto por Bordet

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º:  Créase en el ámbito de la provincia de Entre Ríos el “Plan Maderero Entrerriano” tendiente a la promoción, desarrollo y sostenimiento de la actividad foresto-industrial.

Artículo 2º: El Poder ejecutivo determinara la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la cual tendrá como misión incentivar la implantación de materia prima, su procesamiento y/o transformación, la generación de valor agregado, la utilización de recursos tecnológicos adecuados que garanticen la sustentabilidad de los emprendimientos.

Artículo 3º: La Secretaría de Ambiente o el Organismo de mayor nivel jerárquico que en el futuro lo reemplace y la Autoridad de Aplicación en forma concurrente garantizarán el cumplimiento de las normativas de calidad y contralor ambiental exigidas en las normativas específicas.

Artículo 4º: Deróguese la Ley Nº 9759 y sus reglamentaciones.

Artículo 5º: Invitase a los municipios y comunas a adherir a la presente ley, con el objeto de considerar en su ordenamiento la promoción fiscal de estos emprendimientos.

Artículo 6º: Comuníquese, etcétera. 

 

FUNDAMENTOS

En nuestra provincia, y específicamente sobre la costa del Uruguay existe una potencialidad forestal evidenciada en más de 140.000 hectáreas, siendo la tercera provincia en orden de importancia en la actividad foresto industrial y es la principal cuenca de eucaliptus grandis del país.

La foresto industria es una de las actividades estratégicas para el impulso de las economías regionales, y en la provincia se ha establecido un polo de desarrollo foresto industrial con la consiguiente radicación de industrias y generación de empleo. Asimismo, existe una ley nacional (25.080) desde hace varios años vigente en la provincia, que permite incentivar la actividad mediante el reintegro de los costos a la forestación; no obstante, esto, las tasas de forestación en Entre Ríos han ido disminuyendo.

Nuestra propuesta se basa en la necesidad de fortalecer e integrar el sector foresto industrial, ya que consideramos que nuestra provincia tiene enormes potencialidades para el desarrollo total de esta cadena de valor ya que están dadas todas las condiciones a partir de una producción primaria establecida, de la existencia de viveros ajustados a los estándares genéticos demandados y de un segmento industrial con altísima potencialidad; por todo esto es necesario dar un marco integral a este verdadero vector de desarrollo regional, donde debe estar presente la promoción y el fomento pero donde el Estado debe velar por el desarrollo integral de este segmento, con legislación acorde y con organismos de control que ejerzan celosamente el cuidado ambiental.

Cuando fundamentamos la “actividad”, lo hacemos en consideración de que no se trata simplemente de los “rollizos” o de los “chips”. Los rollizos como materia prima en si constituyen parte de un eslabón productivo, son componentes de una cadena en la cual su justiprecio depende de condiciones de comercialización y logística, de aspectos fiscales y de políticas promocionales específicas que hagan al fructífero desarrollo de dicha industria. Tanto los subproductos, como los residuos, son importantes en la cadena productiva para alcanzar mayor desarrollo y valor agregado, por eso, prohibir la exportación del excedente de estos subproductos, es desalentar la economía de escala que requiere el sector forestal.

En tal entorno, es el Estado provincial quien debe asumir las líneas directrices que sustenten aquella actividad, otras provincias con emprendimientos semejantes o análogos carecen de las posibilidades naturales entrerrianas, de la logística favorable que se puede implementar y de la tradición y desarrollo del tema foresto industrial.

La cadena entrerriana esta garantizada por la existencia de aproximadamente 25 viveros forestales que producen especies de reconocida calidad que abastecen la actual demanda y poseen la capacidad técnica para satisfacer un crecimiento de la misma. La presencia en el territorio de instituciones públicas como las Universidades y el INTA o institutos del ámbito privado, dedicados al desarrollo genético y a la investigación, son el reaseguro de la evolución de variedades ajustadas a los requerimientos de la demanda y se constituyen en una real ventaja comparativa.

En el marco de la Región Centro existen estudios técnicos que definen acciones a realizar para el fortalecimiento de la cadena de valor de la foresto industria, siendo naturalmente nuestra provincia el territorio más apto para su desarrollo. Además, Entre Ríos se encuentra adherida a la ley 25.080 por lo que desde el punto de vista ambiental, la implantación e bosques ofrece innumerables ventajas.

Lograr alto valor agregado es un objetivo primordial de la política pública que desarrolla la provincia. Se vincula con todo un proceso industrial desde la producción de la semilla, la actividad de los viveros, la plantación, los arriendos del suelo, los planes de forestación, los mecanismos de comercialización, los aserraderos y sus empleados, la innovación tecnológica como elemento sustancial en la productividad, el acceso al crédito y una importante red de empresas proveedoras de herramientas, maquinarias, tecnología, transporte, logística, movimiento de camiones, puertos, mejoramiento de las vías navegables, entre otras.

La foresto industria es una actividad a largo plazo; alrededor del bosque cultivado se genera un conglomerado productivo, compuesto desde productores, industrias, hasta investigadores, profesionales, contratistas, entre otros. La innovación tecnológica es un principio efectivo y por ello su presencia en el articulado de la presente ya que la sustentabilidad productiva se encuentra ligada inexorablemente al conocimiento y desarrollo científico y tecnológico aplicado a la producción.

Por otra parte la industria forestal proviene de bosques de cultivo, que son un recurso renovable e imprescindible para satisfacer las necesidades humanas como la construcción, muebles, pisos, casas, aberturas, etcétera, además que brindan servicios ambientales, tales como captar el carbono de la atmosfera, sustituyen el uso de maderas nativas, permiten reemplazar productos no renovables y de alto impacto ambiental (metales, plásticos, entre otros), mitigan los efectos del cambio climático, entre otros.

Según la Asociación Forestal Argentina los bosques de cultivo son un recurso estratégico para el país, ya que más del 90 por ciento de la industria forestal argentina trabaja sobre este tipo de bosques generando unos 500 mil puestos de trabajo (directo+indirecto) y representando exportaciones por mas de 1100 millones de dólares. Ante esta sumatoria de factores hemos definido que es objetivo primordial de este gobierno potenciar el desarrollo de nuevas fuentes de trabajos y vincular los mismos con los saberes desarrollados en las instituciones de ecuación formal de nivel técnico y universitario de amplio reconocimiento existentes en nuestra provincia.

Lo que establecemos como plan integral debe corregir las desventajas del segmento primario respecto a los demás eslabones de la cadena, con la finalidad que su potencial económico permita morigerar los altibajos en la explotación comercial de todo el sector. Todo ello significa entrerrianos en actividad, en empleos seguros y decentes, en una actividad que tradicionalmente ha sido motora en nuestras economías regionales.

La aspiración sobre el desarrollo sectorial se sostiene en el artículo 68 de la Constitución entrerriana 2008 que el “Estado fomentará y protegerá la producción y, en especial, las industrias madres y las transformadoras de la producción rural…” y bajo esos paradigmas es que promovemos este “Plan Maderero Entrerriano”.

La ley provincial Nº 9759 o llamada Ley de la Madera fue sancionada en el año 2007, con la intención de frenar la instalación de la fábrica de celulosa en la Ciudad de Fray Bentos, Uruguay, prohibiendo así la exportación de madera a dicho país. No obstante, dicha ley rige en la provincia hace casi diez años y no ha logrado cumplir con su objetivo. Contrariamente, ha resultado un escollo para el desarrollo foresto industrial de la provincia, desalentando inversiones, afectando la tasa de plantación en los últimos años y generando un estancamiento en la economía sectorial y provincial.

Y en armonía a esos paradigmas, no solo proponemos la creación de un plan integral que faculte al Poder Ejecutivo a la implementación de inmediaticas políticas de sustento y desarrollo maderil, también hemos considerado la posibilidad de que los municipios se interesen en la promoción industrial, en todo aquello que tenga que ver con sus parquees de industria y asuntos impositivos competentes.

De la misma forma, son los incisos a) y b) del artículo 67 CP los que imponen al Estado nada menos que “Estimular la existencia de condiciones competitivas en los mercados y una equitativa distribución de la renta, promoviendo acciones tendientes a evitar que prácticas individuales o colectivas distorsionen o impidan la competencia o lesionen el bienestar general” (inciso a) y a “Alentar el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa, domiciliada y radicada en la provincia, con asistencia técnica y financiera, fomentándolas crediticia e impositivamente, protegiendo la radicación de industrias en sus comunidades de origen, la comercialización sustentable de sus productos y promoviendo el fortalecimiento de sus entidades representativas” (inciso b).

Entendemos que ese es el espíritu de la Sección II-Régimen Económico, del trabajo y desarrollo sustentable que nos indica la constitución vigente, son preceptos y normativas claras, armoniosas e integradas en los rubros nominados sin perder de vista siempre que el beneficiario de cualquier macro policía es siempre el ser humano; y es precisamente en ese sentido que abundamos sobre las disposiciones de la ley 9759 que fuera publicada en marzo de 2007. Porque debemos resaltar que se mantiene inalterable el espíritu, la redacción, la imperatividad y la vigencia de la ley 9644 que declara “a la provincia de Entre Ríos libre de Plantas Procesadoras de Pasta Celulósica cuya actividad industrial impacte en el medio ambiente, contamine el aire, suelo y/o la calidad del agua de los ríos Paraná, Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú y demás cursos de agua de nuestro territorio Provincial”.

Con las razones expuestas dejamos fundamentado el proyecto que antecede, solicitando su aprobación. 

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