Es en lo referido a qué título deben poseer quienes están al frente de los años 7º, 8º y 9º del tercer ciclo de la Enseñanza General Básica (EGB3). El proyecto tomó estado parlamentario esta semana y es impulsado por la titular de la comisión de Educación de la Cámara Alta, Teresa Ferrari de Grand. Deja claramente establecido, con la modificación de la ley, que al frente del séptimo año, en las materias de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, estará quien tenga el título de Maestro Normal Nacional o uno homólogo, de acuerdo a lo determinado en el Estatuto del Docente Nacional. La Senadora Grand manifestó que “es una modificación necesaria, que aporta claridad al sistema, y es muy esperada por gran cantidad de docentes”.
El proyecto
La legisladora propone que se modifique el inciso c) del artículo 94º de la ley 9330, de Educación Provincial, para que tenga la siguiente redacción.
c) los espacios curriculares de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales de 7º año de Educación General Básica Intermedia (EGB3) estarán a cargo de quienes posean títulos de Maestro Normal Nacional o títulos homólogos, según lo determinado por el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente Nacional.
Los espacios curriculares de 8º y 9º años de la Educación General Básica Intermedia (EGB3), así como también los espacios curriculares de Formación Ética y Ciudadana, Educación Artística, Educación Tecnológica, Lengua Extranjera y Educación Física de 7º año de Educación General Básica Intermedia (EGB3), estarán a cargo de Profesores de Nivel Medio.
Además, a los efectos de ordenar el texto final de la ley, en otro artículo la Senadora Grand propone derogar el artículo 113º (Título VII – Disposiciones Transitorias) de la ley 9330.
Los fundamentos
Recuerda la legisladora, al fundamentar el por qué de esta modificación, que al debatirse la vigente ley de educación provincial, uno de los temas sobre los que se polemizó, fue el referido a “si el séptimo (7º) debía estar a cargo de maestros o de profesores).
Indicó que se deben tener en cuenta una serie de antecedentes para entender la importancia de la modificación propuesta, la que “permitirá dejar claramente establecido quien debe estar al frente del aula en una instancia fundamental del proceso de enseñanza aprendizaje, ya que se trata de la transición entre la primaria y los años esenciales para preparar el ingreso a la Universidad”.
Los antecedentes
La Senadora Grand recuerda en la documental que acompaña al proyecto que “nuestra provincia define en 1996 implementar la Ley Federal de Educación. En los años 1997 y 1998, se inicia en la zona rural con implementación de la EGB3 como experiencia de avance”. Agrega que se decidió que en 1999 se implemente el Tercer Ciclo.
En ese contexto el Consejo General de Educación (CGE) dictó la Resolución 2860, en la que se dispone la concreción del Tercer Ciclo de EGB en la provincia, en los establecimientos de Gestión Estatal y de Gestión Privada de su dependencia. En la misma norma determina la obligatoriedad de la aplicación de los diseños curriculares elaborados por la jurisdicción para el Nivel Inicial y Primer, Segundo y Tercer Ciclo de la EGB, en los establecimientos que dependan del CGE.
Esto aprueba la localización de las secciones del Tercer Ciclo en los establecimientos entrerrianos y en el artículo 7º se dispone la “adecuación y reorganización institucional necesaria para posibilitar este proceso, incluyendo la reubicación y reasignación de funciones de los docentes directamente involucrados en el mismo”.
En la resolución citada se indica de qué modo se hará esto. Se dejó establecido que los maestros de ciclo –titulares o suplentes- que se estaban desempeñando en esa fecha (1999) “en el séptimo año en una Escuela de Educación Básica, previa opción…” “ … podrán trabajar durante 1999 en el 7º año de la EGB en uno de los siguientes espacios curriculares: Matemáticas, Lengua, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales…”.
También se estableció que los espacios de 8º año de la EGB “serán cubiertos por los docentes que se desempeñen en los actuales primeros años del Nivel Medio”.
La Senadora menciona que “si bien es cierto que se hace mención a la exigencia de capacitación específica para el desempeño en el 7º a través de cursos impulsador por la Red Federal de Formación Docente, es necesario reconocer que este proceso no se cumplió”.
A esto agrega que ya en 2000 se comienza a debatir una ley provincial de educación, en un contexto falto de diálogo, y uno de los temas centrales fue lo relacionado sobre qué formación debía tener quien estaba al frente del viejo séptimo grado.
La ley provincial vigente (9330) determinó que el séptimo debía estar a cargo de profesores, pero en el mismo texto, en el artículo 113º establece que “los maestros titulares autorizados, al momento de sancionarse la ley (año 2001), a ejercer la docencia en el séptimo año de la EGB Intermedia, podrán seguir haciéndolo hasta su jubilación y con posterioridad los cargos serán cubiertos conforme lo dispone la presente (es decir, por profesores”.
La Senadora Grand, al referirse a esa disposición transitoria, considera que “es necesario derogarla, para evitar cualquier posibilidad de superposición y ambigüedad en cuanto al ejercicio de la docencia en el 7º año de EGB Intermedia a cargo de maestros”. Enfatiza que “el aporte de especialistas pone el acento en la importancia de la figura del maestro de ciclo en la atención del séptimo año”.
“Este año es considerado estratégico y por eso los estudiosos destacan el rol del maestro, por el conocimiento que tiene de los alumnos , como articulador entre la EGB1 y EGB2, en el trabajo con los profesores”, por lo que su accionar es importantísimo “par facilitar la etapa de transición en el trabajo con los profesores”.