APELACIÓN DE AMPAROS
Otra de las funcionarias consultadas por DIARIOJUNIO fue la Ministra de Gobierno Rrosario Romero que confirmando lo afirmado por el senador Giano señaló que, en realidad, la reforma a esa ley de amparos se propuso incorporar nuevos institutos, entre ellos el de Habeas Data y también el de apelaciones, es decir, los que llegan a la Sala Penal del Superior Tribunal.
En ese sentido, explicó que la Legislatura dictó la Ley Nº 10.704, que, en este punto, vuelve a colocar la apelación de amparos como competencia del Superior Tribunal en pleno. Pero, con una innovación interesante: no votan los nueve Vocales sino que se sortea y elige un Tribunal de cinco.
La mayoría la forman los tres de ellos que voten en el mismo sentido. Si hay fallos contradictorios decide el Superior Tribunal en pleno la doctrina correcta.
Un dato imposible de obviar es que, al momento de discutirse en el Superior Tribunal la implementación de la norma, el Acuerdo se transformó en desacuerdo ya que, el Vocal de los fallos anti IOSPER, Daniel Carubia, hizo conocer su discordancia y anunció un posible planteo de inconstitucionalidad, según pudo saber DIARIOJUNIO de una fuente tribunalicia que prefirió el off de record.
El punto es que en casi todas las provincias argentinas las cuestiones constitucionales son de competencia del máximo órgano judicial (Corte o Tribunal Superior). Sólo en Entre Ríos se le otorgó, en tiempos de Busti, a una Sala (la penal) este inmenso poder.
De paso, no falta quien sostenga que, habiéndose creado las Cámaras de Casación –una en Paraná y otra en Concordia- y quitándole la competencia exclusiva de Amparos, la Sala Penal del STJ no tiene razón de ser.
BREVE HISTORIA DE CARUBIA CONTRA EL IOSPER
El IOSPER, como sistema solidario, fue creado por el Decreto Ley Nº 5326, del 04/05/1973. A esa Obra Social, se encuentran afiliados como aportantes obligatorios, los magistrados funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado.
Los mayores aportes, obviamente, son los del Poder Judicial. Ello, en razón que cobran los sueldos más altos.
En oportunidades, los jueces disconformes con las prestaciones, han querido desafiliarse para aportar a una prepaga. La Corte Suprema les falló en contra.
Cuando la famosa crisis de los años 2001/2002, la mayor parte de funcionarios y empleados no cobraban, o se les pagaba en bonos. El IOSPER quedo desfinanciado y sus prestaciones prácticamente nulas.
En esa situación de emergencia, algunos agentes del Poder Judicial, en graves problemas de salud para ellos y sus familias, plantearon la posibilidad de desafiliarse; y, como consecuencia, incorporarse a alguna prepaga.
El STJER, por Acuerdo General Nº 40/02 del 20/11/2002, los autorizó bajo su exclusiva responsabilidad. Se dejó de hacerles el descuento en su recibo de haber. Algunos miembros del Alto Cuerpo, entre ellos Carubia, Carlomagno y Chiara Díaz, aprovecharon la oportunidad y se desafiliaron, aportando a prepagas. Maximiliano Benítez actual Defensor General, también.
Pasada la crisis y normalizada la situación, poco a poco, los que se habían separado fueron, paulatinamente, reintegrándose.
Finalmente, según Acuerdo General del STJ Nº 38/14 del año 2014, se invitó al personal a la reafiliación. Varios magistrados, entre ellos cuatro Vocales del STJ – Carubia, Carlomagno, Pañeda y Chiara Dìaz- se negaron a hacerlo.
Actitud insolidaria por parte de gente con altos emolumentos hacia otros en situación menos holgada.
Así, otro Acuerdo el Nº 16 del año 2015, ordenó la afiliación compulsiva de todos los agentes del Poder Judicial. No fue fácil, los Vocales referidos se opusieron al reintegro, que fue resuelto por ajustada mayoría de 5 a 4. Obviamente, los de la minorìa quedaron resentidos, entre ellos Carubia.
Desde entonces, adoptaron una política de extrema permisividad a la hora de admitir los reclamos contra la Obra Social que se judicializaban por la vía del amparo.
La mayoría de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER, conformada por Carubia y Carlos Chiara Díaz (destituido), comenzaron a hacer lugar a casi todas las demandas que, por apelación, llegaban al alto tribunal contra el IOSPER. Quedaba generalmente en minoría la tercer Vocal de dicha Sala Claudia Mizawak, cuyos votos eran más equilibrados.
En ocasiones y según el relato de fuentes tribunalicias confiables, los fallos de la Sala Penal contenían severas advertencias y sanciones a los magistrados inferiores; quienes, forzosamente, debieron acomodar su criterio a lo que mandaban "desde arriba".
La cuestión no se modificó con la tormentosa salida de Chiara Díaz, pues su reemplazante Miguel Angel Giorgio, guarda, según cuentan los que conocen del tema, una especie de inocultable admiración intelectual por Carubia y se adhiere, o acompaña, invariablemente a sus votos. Incluso, olvidando que, en ocasiones, cuando le tocó votar primero, lo hizo en sentido opuesto.
LA INDUSTRIA DEL JUICIO
Ciertos abogados, advirtieron la "veta" y, así se generó una suerte de "industria del juicio": la inmensa mayoría, casi el 70% de los juicios de amparo que se presentan en Entre Ríos, son contra la Obra Social de la Provincia. Invariablemente fallados en su contra. En ocasiones se hace lugar a demandas millonarias o prestaciones exorbitantes y desmesuradas.
Se ha condenado a proveer medicamentos carísimos , o a veces del extranjero, y de dudosa, o no debidamente comprobada efectividad.
O tratamientos de alto nivel, en clínicas lujosas y de altísimo costo, cuando muy bien podían proveerse en establecimientos de mayor accesibilidad.
Respecto a la internación de personas en geriátricos o institutos de salud, se obliga a la Obra Social provincial a cubrir la internación en geriátricos no habilitados por la Provincia, con el grave riesgo que ello puede significar para el paciente.
Se ha llegado al colmo, en causa reciente que el IOSPER puso a disposición del reclamante un listado de siete institutos legalmente habilitados, que fueron rechazados por el amparista con el argumento que pedían un depósito de garantía.
Eso no se probó en el expediente, pero Carubia, insolitamente, consignó en su voto "que él había llamado por teléfono y era así"(!!!).
Desnaturalizando totalmente el sentido del amparo , se reclaman a veces en esta vía, por naturaleza excepcional, sumas irrisorias que se dicen adeudadas.
En una reciente jurisprudencia de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal, se ordena pagar el reintegro de “clases de apoyo” correspondiente al total del mes de julio, cuando es notorio que ese es un mes de receso escolar.
Recientemente acaba de fallarse una causa que obliga al IOSPER; y, subsidiariamente, a la Provincia de Entre Ríos, a proveer un medicamento importado de Alemania, cuyo costo insume cerca de 200.000 euros (12 millones de pesos).
Ello, pese a que se señaló que la droga está recién en estado de experimentación con monos, y de resultados más que dudosos.
El IOSPER ha hecho notar que sólo posee activos financieros por $ 500.000. Por lo que no resulta incierto el colapso que le producirá cumplir esta sentencia.
Todo lo apuntado, entre otras cosas, ha colocado en muy dificil situación financiera a la Obra Social de la Provincia.
Esta verdadera "industria del juicio", que maneja sumas millonarias que favorecen ciertos estudios jurídicos, ha llegado al extremo de preocupar a las altas autoridades provinciales.
Ahora y a partir de esta nueva Ley, gente de IOSPER supone que habrá un mayor equilibrio.