En los fundamentos del proyecto la diputada señala, a modo de ejemplo, que durante el año 2015 en Federación se iniciaron 384 procesos de índole familiar y en lo que va del corriente año ya iniciaron 189 procesos, que se ven afectadas por tener que llevar todos estos conflictos fuera de sus ciudades, generándoles problemas de economía procesal, celeridad e inmediatez.
En cuanto a los cargos para que sea posible el funcionamiento del Juzgado, Lena propone crear los siguientes: un cargo de Juez de Familia y Menores; un cargo de secretario; uno de asistente social y otro de psicólogo.
Asimismo, en el artículo 2° del proyecto de Ley se especifica que, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, también podrán ser designados los profesionales y/o técnicos que, según lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 9324, puedan conformar el equipo interdisciplinario de auxiliares.
Si el proyecto tiene curso favorable el Superior Tribunal de Justicia sería el encargado de arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la ley. En tal caso, la fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del Juzgado sería dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento. Si esto ocurre todos los juicios y acciones judiciales iniciadas hasta ese momento continuarán su tramitación y fenecerán ante el Juzgado originario.
Finalmente, si el proyecto se aprueba el mismo implicaría también una modificación del artículo 9º de la Ley 9.324 y el Artículo 3º de la Ley 10.047.En los fundamentos del proyecto la diputada señala, a modo de ejemplo, que durante el año 2015 en Federación se iniciaron 384 procesos de índole familiar y en lo que va del corriente año ya iniciaron 189 procesos, que se ven afectadas por tener que llevar todos estos conflictos fuera de sus ciudades, generándoles problemas de economía procesal, celeridad e inmediatez.
En cuanto a los cargos para que sea posible el funcionamiento del Juzgado, Lena propone crear los siguientes: un cargo de Juez de Familia y Menores; un cargo de secretario; uno de asistente social y otro de psicólogo.
Asimismo, en el artículo 2° del proyecto de Ley se especifica que, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, también podrán ser designados los profesionales y/o técnicos que, según lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 9324, puedan conformar el equipo interdisciplinario de auxiliares.
Si el proyecto tiene curso favorable el Superior Tribunal de Justicia sería el encargado de arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la ley. En tal caso, la fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del Juzgado sería dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento. Si esto ocurre todos los juicios y acciones judiciales iniciadas hasta ese momento continuarán su tramitación y fenecerán ante el Juzgado originario.
Finalmente, si el proyecto se aprueba el mismo implicaría también una modificación del artículo 9º de la Ley 9.324 y el Artículo 3º de la Ley 10.047.