Haciendo uso de las atribuciones del artículo 117 de la Constitución Provincial, la Diputada le solicitó al Poder Ejecutivo que informe si "entiende que es arbitraria y/o nula, la acordada (…), por medio de la cual ejerce sobre todos los actos que signifiquen percepciones o erogaciones por parte del Estado y que estos actos puedan ser controlados desde el origen de las contrataciones conforme el informe emitido por el organismo que conduce José Gervasio Laporte en el cual se tilda de nula la acordada del Tribunal de Cuentas y se considera que dicho organismo se excedió en sus atribuciones".
Lena indaga, además, en si la eliminación de dicha facultad, acordada por el Tribunal, podría conllevar el manejo oscuro del erario público; si entiende que el mantenimiento de dicha facultad por parte del Tribunal hubiera significado un innecesario contralor sobre la gestión del Estado y, finalmente, si está en estudio un sistema de contralor sobre toda la gestión patrimonial del Estado que permita el control de gastos y demás desde su génesis.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, cabe mencionar, es el órgano fiscalizador por excelencia que aprueba o desaprueba la percepción o inversión de los fondos públicos rendidos por los Poderes del Estado, entidades autárquicas, empresas del Estado y Haciendas paraestatales, etc.