En el proyecto de derogación del tributo, realizado en 2016, Lena sostuvo que el impuesto era ineficaz desde múltiples ángulos, debido a su pobre rendimiento estimado y a los costosos y complejos mecanismos para determinar, cobrar, verificar y fiscalizar la aplicación de la norma vigente. La legisladora sostuvo, además, que el impuesto acentúa la pronunciada regresividad del sistema tributario argentino y que es confiscatorio.
Con respecto a este mismo tema, Lena también realizó un pedido de informes tratando de saber cuánto se recaudó por el Impuesto a la Herencia y si los fondos se invirtieron en viviendas sociales.
En la sesión de la Cámara de Diputados de Entre Ríos que tuvo lugar ayer se derogó el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, conocido como el impuesto a la herencia. Esta ley fue instaurada en 2013 por el gobierno del entonces gobernador, Sergio Urribarri, y fue cuestionada por distintos sectores. Se trataba de un tributo que regía en la provincia de Entre Ríos, aprobado por la Ley Nº10.197. Dicho impuesto suponía que con los fondos que se recaudaban por el mismo se crearía el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER) que promovería la construcción de viviendas sociales y de obras conexas, destinadas a la población vulnerable de la provincia.
A este impuesto se lo conoció socialmente como el "impuesto a la herencia" y grababa todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma.
Además, el pedido de informes ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos y por intermedio del mismo se buscaba contar con información actualizada sobre la recaudación, requiriendo que se informe sobre el destino de los fondos obtenidos, para discernir si los mismos fueron destinados -como mandaba la Ley- al Fondo para la Infraestructura Social de Entre Ríos (FISER), que tenía como fin el financiamiento del Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER).
El segundo punto del pedido, justamente, requería que el gobierno informe en forma exacta de los terrenos adquiridos para la construcción de las viviendas sociales, procedimientos de compras y importes pagados; ubicación de las viviendas sociales construidas, detallando en forma pormenorizada el mecanismo y calidad de su construcción, empresas constructoras responsables de las obras, procedimientos de adjudicación de los beneficiarios las mismas.