El proyecto establece responsabilidades de los propietarios en la provisión de los servicios básicos para el funcionamiento del conjunto inmobiliario, tal como es el caso de agua potable, luz, cloacas y gas natural, cuando corresponda. "Ante la posibilidad de la existencia de barrios cerrados o conjuntos inmobiliarios en poblaciones casi sur rurales, donde consideramos que no es necesario la existencia (…), se considera imprescindible que el propietario se haga cargo de proveer todos los servicios y que previo a autorizarlos el Municipio debe expedir un certificado de finalización de la obra", dice Lena en los fundamentos de su proyecto.
La sanción del nuevo Código Civil y Comercial unificado —Ley 26.994-, que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015 demanda un conjunto de regulaciones que hasta el momento no tenían marco jurídico mediante normativas de jurisdicción provincial. Este es el caso de los denominados Conjuntos Inmobiliarios, dentro de los cuales están comprendidos especialmente los clubes de campo y barrios cerrados o privados, para cuyos casos aún no está definido el procedimiento administrativo para la visación de planos de mensura en propiedad horizontal especial ante la Dirección General de Catastro de la provincia.
El proyecto de Ley ubica, además, a los municipios como la organización con poder de regulación de las obras que se lleven a cabo en su jurisdicción, pudiendo establecer aspectos relativos a las zonas autorizadas, localización, límites perimetrales, dimensiones de las unidades privativas, controles de acceso, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los Conjuntos Inmobiliarios.
La iniciativa regula también lo relativo a la circulación dentro de los conjuntos inmobiliarios, las ochavas y la realización de un estudio a partir del cual se pueda emitir, previa autorización, un certificado de impacto ambiental.