Se destaca que el decreto aclara que la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa.
Y señala que podrán ser pasantes recién a partir de los 16 años, si bien en el caso de los menores de 18 años, deberán contar con la autorización escrita de sus padres o representantes legales.
La norma restringe las pasantías a un tope de 20 horas reloj por semana y a una duración máxima de seis meses, mientras que el mínimo será de 100 horas reloj. Para evitar la sustitución de trabajadores por pasantes se establece límites y porcentajes sobre el total de empleados regulares.
Además de seguro contra riesgos de trabajo, los pasantes tendrán los mismos beneficios que el resto del personal en transporte, comedor y tiempos de descanso. Y según los convenios firmados, podrán tener otros, como refrigerio, estímulos para traslados y viáticos, y gastos educativos.
Antecedentes
El primero fue el decreto 340, de 1992 y luego en 2008 que por iniciativa del Ministerio de Educación, las comisiones de Asuntos Laborales y de Educación de la Cámara de Diputados elaboraron una ley de pasantías para mayores de 18 años, destinada a estudiantes de carreras universitarias y de formación profesional.