Pavón fue condenado a 5 años por encubrir la violación y femicido de Micaela «La negra» García
El 1° de abril de 2017, Micaela García, estudiante de Educación Física, fue interceptada por el ex convicto Wagner cuando caminaba por las calles de Gualeguaychú luego de haber asistido a un boliche de la zona. Micaela volvía a su departamento cuando el atacante la subió por la fuerza a su Renault 18, la llevó a una zona descampada, la violó y luego la asesinó. Wagner había sido recientemente liberado, con condicional por el juez Carlos Rossi.
El femicida era empleado de un lavadero de autos, cuyo dueño era Néstor Pavón. Durante el juicio oral en el que condenaron a Wagner a prisión perpetua y a Pavón como encubridor, quedó demostrado que sabía del crimen, que ayudó a su empleado a escapar a Buenos Aires, le dio dinero, limpió el auto en el cual habían trasladado a la víctima y luego intentó esconderlo de la Justicia.
Durante el juicio los fiscales Dardo Tortul e Ignacio Talenta habían solicitado que en lugar de encubridor Pavón fuera juzgado como coautor, una calificación que tiene una pena mucho más alta. Como el tribunal creyó lo contrario y lo condenó a 5 años por encubrimiento, los representantes del Ministerio Público Fiscal apelaron, pero el máximo tribunal provincial le dio la razón al imputado y ordenó que la sentencia quedara como estaba, es decir, como encubridor.
Los fundamentos del STJER
En su voto, el vocal Daniel Carubia concluyó que teniendo en consideración los precedentes y criterio sustentado en varias causas que han sentado jurisprudencia, se impone precisar que, más allá de la pretensión acusatoria -pública y particular-, contraria a lo ya resuelto por esta Sala, de una eventual condena a perpetuidad, no se invoca ningún riesgo procesal específico ni se exponen razones que demuestren la posibilidad concreta de tal circunstancia, y lo cierto es, como adelantara, que el encausado Pavón, en modo alguno puede entorpecer la investigación ya íntegramente realizada y con sentencias de mérito, casación e impugnación extraordinaria.
Asimismo sostiene que tampoco se exponen siquiera indicios de la posibilidad de evitar la acción de la justicia cuando ya lleva en encarcelamiento preventivo un tiempo que superará el de su posibilidad de acceso a la libertad condicional si estuviese cumpliendo como condenado la pena impuesta -la cual está, además, recurrida por su defensa-, con lo cual su situación cautelar se revela por el momento más gravosa que la de un efectivo cumplimiento de pena, desde que no recibe tratamiento como tal ni puede usufructuar los beneficios de la progresividad del régimen carcelario, por lo que deviene claramente procedente su excarcelación, bajo la caución que establezca el tribunal de mérito que originariamente dispuso la prisión preventiva de Pavón, a cuyo fin se remitirán copias el presente incidente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.
Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio, consideró que “ como bien ha afirmado Carubia, el imputado Pavón se encuentra próximo a cumplir, aún en prisión preventiva, los dos tercios de la condena – no firme – dictada en su contra, todo lo que le permitiría acceder al beneficio de la libertad condicional si hubiese ingresado al régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad – ley 24.660 – lo que no ha sido posible por todas las instancias recursivas que ha venido hasta aquí ha transitado. No obstante ello, esa imposibilidad no puede generar efectos adversos a la hora de evaluar la morigeración o el cese de la medida cautelar de encarcelamiento preventivo que viene sufriendo por la sola circunstancia de ejercer su legítimo derecho a la revisión integral de un fallo condenatorio dictado en su contra, cuando han desaparecido los conocidos riesgos procesales que en su momento motivaron su dictado y la hipótesis más desfavorable que tiene a la vista el encartado Pavón sería el breve tiempo que le resta por cumplir en caso de adquirir firmeza su condena, lapso éste que bien puede ser transitado bajo la modalidad de la libertad condicional.
En tanto la vocal Claudia Mizawak, fundamentó que corresponde disponer el arresto domiciliario de Pavón, atento a que esa medida de coerción asegura suficientemente la ejecución de la sanción punitiva impuesta, en caso de que se confirme la condena dictada en su contra.