LAVADO DE DINERO: Los contadores entrerrianos no quieren ser “informantes policiales”

El malestar de los contadores públicos nacionales se hizo piel el mismo 21 de enero de este año cuando la Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publicó en el Boletín Oficial la resolución 25/11 que los profesionales entienden “pretende transformar a los matriculados y al Consejo Profesional en informantes policiales, en una temática compleja, para lo cual se ha creado la UIF conformada por especialistas, representantes de la CNV (Comisión Nacional de Valores), un experto en temas relacionados con lavado de dinero y cinco expertos financieros y penalistas. Ahora (con la resolución 25) el Estado impone toda una serie de obligaciones, conocimientos y actividades propias de tales expertos, pero que en el caso de los profesionales en ciencias económicas no lo son, y tampoco están preparados profesionalmente para desempeñar las actividades que se les imponen”.
La lectura de la normativa, el análisis de los especialistas y las “graves implicancias” que los contadores entienden que se imponen fue haciendo el resto y el malestar fue leudando en todo el país hasta convertirse el viernes en una demanda jurídica concreta en esta capital, siendo Entre Ríos el primer “Consejo Profesional de Ciencias Económicas del país, en presentar una acción judicial”, según reza la comunicación que se emitió desde la entidad para sus miembros.
“Con fecha 18 de febrero de 2011 presentó ante el Juzgado Federal de Paraná Secretaría Nº 2 acción de inconstitucionalidad y medida cautelar de no innovar (Art. 322 CPCN) contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Unidad de Información Financiera, persiguiendo que se declare inconstitucional los artículos 14º, inc.10); 20º inc. 17); 21º inc. b) y c) de la Ley Nº 25.246, como asimismo la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 25/2011 de la UIF”, se lee en la introducción.

En el escrito presentado por el Cpceer, que fue patrocinado por el abogado del foro local Rubén Efraín Cabrera, se fundamentan las cuestiones de “competencia y admisibilidad” y se mencionan todos los antecedentes relativos a la normativa que cuestionan y que dicen que “estudiaron minuciosamente” llegando a la conclusión que la norma integralmente se impone desde la “inconstitucionalidad” y en sus artículos 18 y 19 “violenta el principio constitucional de legalidad”. Entre los fundamentos principales que los contadores llevaron a la Justicia se destacan tres como los más relevantes a la hora de plantear la acción de inconstitucionalidad y medida cautelar de no innovar relacionados con la Res. 25/11 de la UIF.
Entienden que el artículo 3º “le impone al profesional en ciencias económicas y al Consejo Profesional una política de prevención y le establece las pautas para la misma, a saber: elaboración de un manual de mecanismos y procedimientos, capacitación del personal, elaboración de un registro de operaciones sospechosas y la implementación de herramientas tecnológicas adecuadas. Este artículo es complementado por el Art. 6º, que además requiere diseñar e implementar políticas de capacitación para los profesionales y empleados del estudio contable”.
Pero también encontraron irritable el artículo 15º al que le atribuyen la propiedad de imponer al profesional la tarea de diseñar e incorporar a sus procedimientos “un programa global antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas, de conformidad a las pautas de la resolución y de las normas que dicten los consejos profesionales”.
Pero al que consideran “especialmente gravoso” es al artículo 18 ya que es el que “establece mayores pautas de identificación del cliente en los casos de presunta actuación por cuenta ajena, o sea cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia, para lo cual deberán adoptarse medidas adicionales para obtener información sobre la verdadera identidad de la persona, identificando empresas pantallas, transacciones a distancia y operaciones con personas de o en países que no aplican las recomendaciones del Gafi (Grupo de Acción Financiera Internacional)”.
El Diario se comunicó ayer con el presidente del Cpceer, Omar Collaud, quien brindó más precisiones sobre la medida al asegurar que es el primer Consejo del país que acude a la Justicia y que “los 23 restantes, uno por cada provincia, se encuentran en estos momentos debatiendo cuáles serán los pasos que tomarán, pero puedo asegurar que es unánime el sentimiento entre los contadores del país en cuanto a los argumentos esgrimidos”, reseñó.
En Entre Ríos existen 3.000 profesionales de las ciencias contables matriculados, pero a nivel nacional el número asciende a la importante cifra de 110.000 universitarios de esa disciplina.
“La medida fue decidida por la Mesa Directiva del Consejo de Ciencias Económicas de Entre Ríos y este miércoles será refrendada en un encuentro que tenemos en Gualeguaychú”, concluyó Collaud, quien mencionó que los profesionales de la escribanía presentaron una medida similar y la Justicia concedió el recurso de no innovar.

La Resolución 25/11 de la Unidad de Información Financiera se pueden encontrar en el sitio web: http://www.uif.gov.ar/resoluciones/res_25_2011.pdf

En la presentación judicial efectuada el viernes, el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Entre Ríos hace foco, especialmente para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14º, Inc.10); 20º Inc. 17); 21º Inc. b) y c) de la Ley Nº 25.246, como asimismo la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 25/2011 de la UIF.
En el escrito judicial se mencionan las violaciones constitucionales que justifican la acción impetrada y que se reproducen textualmente:
-a) La normativa detallada pretende transformar a los matriculados y al consejo profesional en informantes policiales, en una temática compleja, para lo cual se ha creado la UIF conformada por especialistas, representantes de la CNV, un experto en temas relacionados con lavado de dinero y cinco expertos financieros y penalistas. Ahora, con la Resolución 25 el Estado impone toda una serie de obligaciones, conocimientos y actividades propias de tales expertos, pero que en el caso de los profesionales en ciencias económicas no lo son, y tampoco están preparados profesionalmente para desempeñar las actividades que se les imponen. b) Existen otras cuestiones como la de imponer a los matriculados en ciencias económicas del deber de informar sobre las operaciones inusuales o sospechosas, con criterios totalmente subjetivos y en base a su propia experiencia e idoneidad; c) además, si el matriculado en ciencias económicas no cumple con su obligación de informar, se expone a las graves penalidades que prescribe el Art. 24 de la ley 25.246 y por el contrario si informa y luego se demuestra que no hay delito en el “acto sospechado” se expone a una eventual demanda por daños, amén de perder su cliente; d) La resolución Nº 25 le impone al matriculado en ciencias económicas, la obligación de dudar de su cliente y de la legalidad de los negocios que se le plantean. En este sentido cabe señalar que los contadores públicos están formados, dentro de la legalidad y no dentro de la duda, propio de los funcionarios policiales que trabajan para combatir el delito; e) se obliga al matriculado, en consecuencia, a invadir la espera privada de los contratantes y por tanto ajena al servicio técnico profesional para lo cual fue contratado. Si el cliente se niega a otorgar la información que fuere requerida, el contador público deberá negar sus servicios profesionales y cuál es la sanción por este incumplimiento.

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