Las viviendas para erradicar los asentamientos serán solventadas por un impuesto a la herencia

El Impuesto a la Trasmisión Gratuita de Bienes es un nuevo tributo para lo cual se debe incorporar un nuevo título en el Código Fiscal vigente y modificar la ley impositiva, se define el hecho imponible y a partir de allí la aplicación y el cobro del impuesto a través de la ATER.

En la Argentina el tributo tiene muchísimos antecedentes: en 1801 se estableció el “Impuesto Sucesorio”, luego en 1853 este impuesto es ratificado modificando su nombre por el de “Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”. En 1923 se llamó “Impuesto a la Herencia”, en 1951 se sanciona la Ley 14.060 que establece el “Gravamen Sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”, en 1973 es reemplazado por el “Impuesto al Patrimonio Neto”, en 1974 se sanciona el “Impuesto al Enriquecimiento del Patrimonio a Título Gratuito” bajo la Ley 20.632. Pero este impuesto fue derogado en 1976 por la Dictadura Militar, evidenciando el cambio del modelo político y económico, que favorece la concentración de la riqueza y resigna herramientas del Estado para redistribuir riqueza y asistir a los sectores populares.

Desde esa fecha a nivel nacional, hasta la actualidad, no se ha creado un impuesto de estas características. Existieron iniciativas del Presidente Alfonsín en 1985, que tuvo media sanción en Cámara de Diputados y en los años siguientes se han presentado iniciativas de legisladores del Frente para la Victoria, del Partido Socialista, del ARI, GEN, entre otros bloques parlamentarios.

Sólo la Provincia de Buenos Aires por Ley 13.688 del 10/07/2007 establece un impuesto a la transmisión gratuita de bienes; luego por Ley 14.044 del 16/10/2009 se incorpora este impuesto al Código Fiscal y se establece su vigencia para el ejercicio 2010. Por Ley 14.200 del 24/12/2010 se deja sin aplicación para ese ejercicio, y comienza a aplicarse efectivamente desde 2011. La recaudación para ese año fue de $ 25 millones y para el ejercicio 2012 fue de $ 70 millones, según los registros de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

Según el relevamiento que posee Desarrollo Social existen datos censados de asentamientos con 2060 familias en Paraná, 1300 en Concordia, 350 en Concepción del Uruguay y 230 en Gualeguaychú. Estas problemáticas serán atendidas a través de 3 programas nacionales que se encuentran vigentes: Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, el Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales y el Programa Federal de Viviendas de Integración Sociocomunitaria.

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