Las porcentajes usurarios que cobran los bancos por mora en tarjetas de crédito, es avalada por la justicia

Se trata de otro fallo a favor de las entidades financieras con el argumento que existe una «falta de regulación» que favorece a los bancos.

Es un fallo de la Cámara del fuero que revocó una decisión de primera instancia que «declaró ilegítimas las tasas de interés financiero o compensatorio aplicadas para la financiación de los saldos pendientes de pago de los resúmenes de la tarjeta de crédito». El tribunal ordenó restituir el importe de las diferencias resultantes de aplicar, en reemplazo de las tasas efectivamente utilizadas, la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos.

El caso se inició por una demanda de hace casi 10 años entablada por la asociación civil sin fines de lucro Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor, y dos usuarios de tarjetas de crédito Diners, del Citibank.

«La falta de regulación de las tasas de interés para los préstamos personales por parte del Banco Central deja librada la tasa al arbitrio de las entidades bancarias emisoras de las tarjetas de crédito», sostuvo la Cámara en la sentencia.
En la demanda se consideró abusivas las tasas de interés cobradas para los usuarios de tarjetas, pero, según el tribunal, «tales objeciones, valederas desde el punto de vista de la política legislativa y de la actividad regulatoria, no resultan suficientes para considerar que las tasas efectivamente aplicadas hayan sido inválidas o ineficaces en razón de haber sido prohibidas por las leyes».

«De los ejemplares de los resúmenes de cuenta agregados surge de manera expresa la tasa efectiva mensual que debía pagar cada usuario, en el caso de que optara por realizar el pago mínimo y financiar el saldo respectivo».
«En todos los resúmenes de cuenta los usuarios fueron informados acerca de las tasas efectivas mensuales aplicables para la refinanciación de los saldos», explicaron los camaristas Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.

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