Las normativas municipales sobre transporte de pasajeros están desactualizadas

El servicio público de transporte es uno de los debates cotidianos por el crecimiento de la masa poblacional de la ciudad y a su vez del parque automotor. La normativa se ha complementado pero no se renovó.  La Ley Nacional de Tránsito 24.449 promulgada en 1994 es posterior a las normativas municipales vigentes: las que no se adecuaron a los requerimientos nacionales.

Como lo enuncia la Ordenanza Municipal, los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros deberán estar diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con según el Artículo 29 de la Ley Nacional; con salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas; motor con aislamiento termoacústico; suspensión neumática; dirección asistida; e incluso en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce. 

Desde Dirección de Tránsito comentaron a DIARIOJUNIO que los requisitos en el caso de la habilitación para remises se han endurecido en condiciones estéticas, técnicas y de desinfección aunque siguen  circulando vehículos sin la autorización correspondiente. Silvia Marquez dijo: “En lo que respecta a los que circulan sin habilitación, más allá de nosotros y nuestro trabajo; pedimos sea un compromiso de todos el de dar aviso. También por una cuestión de respeto para los que tienen la intensión de ponerse en regla”.

Asimismo las responsabilidades por parte de chóferes y titulares de transporte de pasajeros en general (escolares, especiales, remises y colectivos), tales como la presentación de la certificación de antecedentes (Constancia de Buena Conducta emitido por la Policía) no es una solicitud que la reglamentación municipal exija. Como también el cinturón de seguridad, un instrumento de suma importancia dentro de las medidas demandadas por las leyes. También siendo un eje central de las campañas nacionales de seguridad vial. 

Con respecta al Certificado de Antecedentes, la adaptación a la Licencia Nacional solicita el trámite especifico; el Certificado expedido por el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito sobre infracciones y sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada. 

El capitulo III de la Ordenanza Nº 34958 sobre Automotores de Alquiler con Taxímetro o radiotaxis, indica para la habilitación de los mismos la necesidad de: cumplir con la antigüedad, en el caso de poseer GNC exhibir la oblea habilitante. Luces internas, trabas de seguridad, cartel lumínico de libre; extinguidotes de fuego y no debe tener los vidrios polarizados, e incluso obliga los colores distintivos; aunque tampoco no menciona el cinturón de seguridad. 

Ante la consulta a uno de los ediles, Mariano Giampaolo aclaro que: “no es absolutamente necesario renovar la ordenanza ya que se exigen los requisitos que se creen necesarios a través del contrato de concesión”. Es decir aquellos contratos que firman las cooperativas de colectivos, contienen cláusulas que van más allá de la norma municipal, lo que no indica que la desnaturalice, solo la complementa,  responsabilizando a las partes a cumplir con lo pactado a través del documento firmado. 

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