Lascurain recordó que el año pasado sancionaron una ordenanza que declaraba “ambientalmente peligroso” por el contenido de combustibles y lubricantes que se degradan. “Pero hay que esperar el término de seis meses de secuestrado el vehículo para hacer el procedimiento de compactación”, manifestó.
“Cuando se sancionó la ordenanza se otorgó a las que ya estaban ese plazo de seis meses porque era una ordenanza que recién comenzaba a regir y en general las leyes rigen hacia delante”, manifestó.
La ordenanza Nº 35.410 sancionada en diciembre de 2014 declara la “peligrosidad sanitaria, ambiental y contra la seguridad pública de todos los vehículos o las partes de aquellos que se encuentren en sitios de dominio público en estado de deterioro, desuso, inmovilidad o abandono”.
El régimen de descontaminación y compactación alcanzará a: “todos aquellos vehículos que hayan sido materia de secuestro por la autoridad municipal, y que se encuentren en tal situación por un período mayor de seis (6) meses a contar de la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate y a los vehículos o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en evidente estado de deterioro, inmovilidad y/o abandono”.
Luego de un plazo estipulado en esa norma, se autoriza al Ejecutivo a descontaminar, en caso que este procedimiento sea necesario, y a compactar los vehículos o sus partes. Se entiende por “descontaminación la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación”. Se entiendo por “compactación un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares, como establezca la reglamentación”.