martes 23 de diciembre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Las farmacias deben anunciar los remedios por su nombre genérico

El texto de la publicación informa que el Ministerio de Salud estableció “en forma obligatoria” que “los establecimientos farmacéuticos habilitados para la venta al público de medicamentos” fijen anuncios con la leyenda “Señor usuario: el médico tratante tiene la obligación de indicar los medicamentos que le prescribe por su nombre genérico”.
“El farmacéutico tiene la obligación de ofrecerle todos los productos que contengan iguales principios activos, de acuerdo a la presentación indicada, haciéndole saber el precio de cada uno de ellos, para que usted elija aquel que le resulte conveniente.
Es su derecho. Continuemos trabajando juntos por el cuidado de su salud”, agrega.
También establece que deberá fijarse otro anuncio que diga “Señor Usuario: no comprometa a su farmacéutico solicitando la venta de medicamentos cuya comercialización ha sido dispuesta como de ’Venta bajo receta’ o de ’Venta bajo prescripción médica’, sin la respectiva indicación escrita, vigente y actualizada realizada por el médico u odontólogo tratante”.
Este anuncio deberá recordar al cliente que “no adquiera medicamentos en lugares no autorizados” y que la “automedicación de éstos u otros productos pueden resultar perjudiciales para su salud”.
La medida publicada por el Boletín Oficial, que tiene el número de resolución 273/2007, otorga un plazo máximo de 30 días para que su aplicación resulte obligatoria.

Fuente: Télam

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario