“Amenazar con denuncias varias a quien emite una resolución en el marco de su competencia funcional es lo verdaderamente improcedente, puesto que el Diputado, con sólidos argumentos, no ha hecho sino opinar, no sobre el fondo de lo denunciado sino sobre un aspecto de carácter formal, como lo es la competencia del órgano que preside”.
Asimismo, el diputado Lara “ha resuelto que es el procedimiento constitucional del Juicio Político por el cual se debe juzgar al máximo representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con la normativa dictada en la materia tras la reforma constitucional del 2008, concretamente la Ley N 10.407”, agregó el letrado.
“Es necesario enfatizar que el presidente de un órgano colegiado, habitualmente, si considera que la improcedencia por incompetencia de una denuncia es clara y contundente, puede así resolverlo sin intervención del pleno del órgano, por ser éste un análisis de procedencia o admisibilidad formal. Así funcionan las instituciones democráticas, que no hay que enlodar con acusaciones infundadas o temerarias cuando no nos satisface el resultado obtenido, sino fortalecer con aportes conceptuales –o jurídicos como en la caso- mediante los mecanismos procedimentales pertinentes”, reveló Jorge.
“Nadie le ha dicho al abogado Reggiardo que su denuncia no procede, porque no se ingresó a una evaluación de la cuestión de fondo. Solamente se expidió el Presidente del Jury de Enjuiciamiento sobre una cuestión formal, de incompetencia, con sólidos fundamentos jurídicos”, manifestó.