Entre Ríos es la segunda provincia con mayor producción y exportación de miel en la Argentina. De las 73 mil toneladas producidas el año pasado a nivel nacional, casi 20% fue producto de las colmenas entrerrianas, siendo la apicultura una de las economías regionales estratégicas destinataria de los programas para el crecimiento, diversificación y agregado de valor.
No obstante la franca expansión del sector y su crecimiento en calidad y cantidad, desde el año 2012 la situación ha sido complicada debido fundamentalmente a las condiciones climáticas.
En ese contexto de crisis del sector, el gobierno de la Provincia ha declarado la emergencia apícola para productores de los departamentos Concordia y Federación ya que los mismos sufrieron pérdidas de más del 50 %, las que se deben a la falta de floración de los cítricos afectados por las heladas del año pasado.
Desde el sector vienen planteando su preocupación por diversos temas que atraviesan a la actividad, por un lado la escasa cosecha que se ha obtenido debido a la falta de floración en los campos; y por otro el aspecto sanitario, ya que por las malas prácticas, año a año se sufren pérdidas importantes por la mortandad de las colmenas.
La ley de Apicultura vigente en la Provincia es la Nº 7435 sancionada en 1984, que, además de declarar de Interés Provincial la misma; regula la tenencia, explotación y crianza de las abejas domésticas y todo lo relacionado con la actividad. Esta norma creó, además, el Registro Provincial de Apicultores y el Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola.
Si bien actualmente, la misma se encuentra operativa, en 29 años, se han producido cambios sustanciales en el tratamiento de la actividad. Ante esta situación, el diputado justicialista Diego Lara presentó un proyecto de ley que apunta a modernizar la legislación apícola en la Provincia, contemplando modificaciones parciales que tienden a incluir en la norma todos los rubros que conforman la actividad: producción, industrialización y comercialización, en consonancia con los objetivos planteados por el área provincial correspondiente.
A esos fines en el articulo 17 crea un fondo especifico (Fondo de Promoción y Fomento de la Actividad Apícola) mediante el cual el Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola impulsará a programas provinciales en materia de créditos productivos y la asistencia al sector en situaciones extraordinarias.
“Actualmente existen en el Congreso Nacional diversos proyectos para contar con una ley que englobe las diferentes normas que existen a nivel provincial sobre la apicultura, sin tratamiento hasta la fecha; por lo que se cree necesario, y hasta tanto se apruebe y se reglamente una norma integral sobre el tema, realizar reformas de significativa importancia para el sector, en el ámbito de las facultades que posee el gobierno provincial en la materia”, explicó el autor del proyecto.
Los cambios más significativos
Respecto de la creación del Fondo de Promoción y Fomento de la Actividad Apícola, se señala que estará compuesto “con la partida que destine el presupuesto provincial, los recursos provenientes de los programas especiales y lo obtenido en concepto de la aplicación de multa o sanción pecuniaria o ingreso que se reglamente en el futuro como producto de esta actividad”.
El Fondo estará destinado a:
a) la implementación de programas provinciales de créditos a productores, cooperativas, empresas y asociaciones para la compra de insumos, bienes y/o servicios vinculados con la producción y/o comercialización de productos apícolas
b) la atención de contingencias de tipo climáticas, de mercado, sanitaria o cualquier otra situación de carácter grave y extraordinaria.
Dentro de la redacción del proyecto se destaca que el Estado provincial incorporará “el consumo de miel al menú de los comedores escolares y comunitarios con subsidio estatal y todo establecimiento con permanencia de personas dependientes de la administración provincial así como su inclusión en todos los planes de ayuda alimenticia para sectores carenciados”.
Igualmente se señala que la Subsecretaria de Asuntos Agrarios del Ministerio de Producción deberá elaborar, dentro de los 180 días posteriores a la sanción de la ley, un relevamiento sanitario a los fines de determinar “con precisión el grado de incidencia de las principales enfermedades que afectan a la población apícola”, y un programa de control sanitario “coordinado con organismos públicos y privados, provinciales y nacionales, que tengan injerencia en la actividad apícola, así como también con técnicos especializados y organizaciones, cooperativas y grupos de productores de las enfermedades que impliquen un riesgo para la actividad”.
Respecto de las fumigaciones, el proyecto de ley señala que quienes realicen regularmente “aplicaciones aéreas o terrestres de productos fitosanitarios en sitios próximos al emplazamiento de apiarios, deberán informar a los apicultores de la zona, inscriptos en el Registro Provincial y a las autoridades policiales, municipales o comunales del área que recibirá el tratamiento. Dicha comunicación se deberá realizar en forma fehaciente dentro de un plazo que no podrá exceder de 72 horas previas a la aplicación. El uso de productos fitosanitarios estará sujeto a las normas nacionales y provinciales vigentes, siendo de aplicación los mecanismos que éstas imponen en cada región a efectos de evitar toda consecuencia perjudicial sobre la actividad apícola local (…) En los casos en que se detecte una plaga cuya rápida evolución amenace el deterioro o pérdida del fruto y/o planta, la comunicación deberá hacerse en un plazo no inferior a las 24 horas(…)”, se señala.
Igualmente se establece que la importación o ingreso al territorio provincial bajo cualquier modalidad de abejas reinas de cualquier raza, colmenas, paquetes y/o núcleos de abejas así como también productos apícolas “queda sujeta a la presentación del correspondiente certificado sanitario otorgado por la autoridad de origen, debidamente aprobado por la autoridad sanitaria local”.
También se declara obligatoria la denuncia de apiarios abandonados o desatendidos “por cuanto su presencia implica un riesgo sanitario para todos los apiarios circundantes”. La autoridad de aplicación podrá aislar y/o disponer cautelarmente de los mismos, sin perjuicio de la imposición de sanciones que pudieran corresponder a sus titulares.